Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Septiembre de 2022, expediente FTU 004380/2021/7/RH002
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I
FTU 4380/2021/7/RH2
ARAMAYO, R. S/RECURSO DE
QUEJA
Registro Nro. 1149/2022
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.
Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad de la queja por recurso de casación denegado interpuesta en el presente legajo nro. FTU 4380/2021/7/RH2
del registro de esta Sala I, caratulado: “ARAMAYO, ROXANA
S/RECURSO DE QUEJA”.
Y CONSIDERANDO:
-
Que, en fecha 1º de abril de 2022, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán resolvió –en lo pertinente-: “(I) CONFIRMAR la resolución fecha 21 de septiembre de 2021 en cuanto resuelve procesar con prisión preventiva a A.R. y a S.C.J. como presuntas autoras del delito de Transporte ilegal de estupefacientes (Art. 5°, inc. “c” de la Ley 23.737)” –la mayúscula pertenece al original-.
-
Que, contra aquel pronunciamiento, interpuso recurso de casación la defensa pública oficial de R.A., cuya denegatoria motivó la presentación directa ante esta instancia.
Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron:
Que la parte recurrente no logra refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de Fecha de firma: 27/09/2022
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I
FTU 4380/2021/7/RH2
ARAMAYO, R.S. DE
QUEJA
admisibilidad que señaló la cámara de apelaciones como objeción al recurso de casación presentado.
En efecto, en cuanto al procesamiento, la decisión impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella por sus efectos, y tampoco se trata de alguno de los autos contenidos en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN- (cfr. en lo pertinente y aplicable causas FCB 13623/2014/6/RH1,
L.P., D. y otros s/queja
, Reg. n° 714/18 del 6/8/18; CPE 5618/2013/7/RH1, “G.S., G.M. s/recurso de queja”, Reg. n° 1181/18 del 24/10/18; CFP
13404/2007/19/RH2, “F., C. s/recurso de queja”,
Reg. n° 1206/18 del 26/10/18; CFP 17987/2017/7/RH1,
T. de Armas, F. s/...
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