Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Diciembre de 2021, expediente FSM 015688/2020/7/CFC001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL- SALA 4

FSM 15688/2020/7/CFC1

R.istro Nº:2155/21.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y A.E.L. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa FSM 15688/2020/7/CFC1 caratulada "MIGLIANO, F.D. s/ recurso de casación” de la que RESULTA:

I. Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 12 de agosto de 2021 resolvió revocar la resolución dispuesta por el juez de grado que dispuso conceder la prisión domiciliaria de F.D.M..

II. Contra dicha decisión, interpusieron recurso de casación la defensa oficial asistiendo a F.M. y el Defensor Público de Menores e Incapaces en representación de los hijos del nombrado.

Dichos recursos fueron denegados por el a quo, lo que motivó la presentación ante esta instancia de los respectivos recursos de queja que fueron concedidos -por mayoría- por esta Sala IV de la C.F.C.P. en fecha 15 de octubre de 2021 (cfr.

R.. N.. 1662 /21.4 y 1663 /21.4).

III. a. Recurso deducido por defensa técnica de F.M..

Luego de hacer una reseña de los antecedentes del caso, indicó que los magistrados desatendieron por completo el grave riesgo que corre la vida de M. frente a la Fecha de firma: 23/12/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

emergencia de salud.

Al respecto, señaló que el nombrado es una persona con serios problemas de salud, pues padece asma y presenta antecedentes de ACV isquémico con paresia facial D y paresia moderada braquial D.

Así, puntualizó que “según sus antecedentes médicos agregados en el incidente de medida cautelar-morigeración, el Sr. MIGLIANO sufrió de parálisis facial periférica en mayo de 2020 y actualmente tiene dificultades en su movilidad y en su habla, transitando su problemática de salud sin recibir adecuadamente los tratamientos multidisciplinarios que requiere (psicológico, psiquiátrico y neurológico en hospital extramuros), situación que profundiza visiblemente su vulnerabilidad y que se agrava en esas condiciones de encierro”.

Sostuvo que durante un año y medio M. no recibió ningún tratamiento para superar las secuelas del acv ni para tratar su asma.

Asimismo, remarcó que deben tenerse en consideración las conclusiones vertidas en el informe realizado hace casi un año, por el Departamento Técnico Criminológico de la Unidad Nº

1 de Olmos del SPB, en el que se sugirió la conveniencia de otorgar la prisión domiciliaria al nombrado.

Así, indicó que “…mi pupilo se encuentra dentro de la población de riesgo de padecer una forma severa de COVID-19,

la revocación de su arresto domiciliario resulta arbitrario y afecta directamente a la salud y a la vida de mi asistido pues el Servicio Penitenciario no se encuentran en condiciones de brindar las garantías para proteger la salud de los internos que forman parte de la población de riesgo”.

Recordó que el Complejo Penitenciario se encuentra comprendido en la Emergencia Penitenciaria con una sobrepoblación, situación que se superpone a la Emergencia Fecha de firma: 23/12/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

2

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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Sanitaria.

A su vez, manifestó que existen medidas alternativas a la prisión preventiva, como la prisión domiciliaria, máxime cuando M. goza del estado de inocente y la regla es la libertad durante el proceso.

De esta manera, sostuvo que cualquiera de las medidas propiciadas por el art. 210 del C.P.P.F. resultan más adecuadas que la privación de la libertad en un establecimiento carcelario, habida cuenta la inexistencia de riesgos procesales y del sólido arraigo del imputado.

Asimismo, señaló que se han acreditado fehacientemente todos los ingresos lícitos de M. previos a su detención.

Por otro lado, refirió que no puede afirmarse que los hijos del nombrado se encuentren protegidos económicamente por los ingresos de su madre, ya que desde la detención de M. se han visto gravemente mermados.

Alegó que los magistrados omitieron valorar el informe elaborado por el Defensor de Menores de grado,

respecto del impacto negativo que ha tenido el encarcelamiento del nombrado en sus hijos, quien además postuló como conveniente el regreso del M. al domicilio familiar.

Por último, resaltó que el nombrado mientras estuvo en prisión domiciliaria ha cumplido rigurosamente con todas las medidas dispuestas por el juez, sin profugarse ni entorpecer la investigación.

Citó jurisprudencia y doctrina atinente a sus argumentos.

Hizo reserva del caso federal.

  1. Recurso deducido por el Defensor Público de Menores e Incapaces:

    Señaló que los magistrados “…desoyeron los informes Fecha de firma: 23/12/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    sociales incorporados al sumario, de los cuales se desprende la impostergable necesidad de la concesión del arresto domiciliario del padre de mis pupilos a los fines de que puedan volver a convivir juntos en su hogar familiar”.

    Sostuvo que no puede sostenerse que, por encontrarse las necesidades básicas de los niños cubiertas se hallan salvaguardados física, psíquica, económica y emocionalmente.

    Asimismo, recordó las patologías que padece M.,

    y alegó que esas circunstancias deben ser analizadas desde la perspectiva del interés superior de los niños, teniendo especialmente en consideración que el derecho a la dignidad,

    la salud y la vida del nombrado se traduce en los derechos de los niños a que se preserve la vida de su padre; de crecer en el seno familiar; preservación de sus vidas, integridad y su derecho al desarrollo integral.

    Resaltó que los profesionales intervinientes recomendaron la prisión domiciliaria del imputado para que éste pudiera continuar la convivencia con sus hijos y de esta forma permitir una mejor organización familiar y sobre todo,

    su revinculación.

    Concluyó que no existe ningún motivo razonable que habilite a revocar la prisión domiciliaria oportunamente concedido, pues se encuentran dadas todas las condiciones para que puedan continuar residiendo en la vivienda familiar.

    Hizo reserva del caso federal.

    IV. En la etapa prevista por el art. 465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del CPPN (ley 26.374)- se presentó la defensa de M. y el Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, coordinador de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16

    años, y reiteraron, en lo sustancial, los...

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