Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 15 de Mayo de 2018, expediente FGR 027423/2017/7/CFC001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FGR 27423/2017/7/CFC1 “Jones Huala, F.H. s/recurso de casación”

Registro nro.: 517/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las M.L.A., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FGR 27423/2017/7/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “Jones Huala, F.H. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P., y ejercen la defensa particular del imputado, los doctores M.L.S., S.L.I. y M.C.R. Garrido.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor C.A.M. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 60/72 por el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor M.S.H., contra la resolución dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, en cuanto resolvió rechazar el recurso deducido por el Ministerio Público Fiscal contra la decisión dictada por el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche que dispuso: “

    1. Conceder la excarcelación a FAUSTO HORACIO JONES HUALA (DNI 37.766.904) bajo caución personal de pesos diez mil ($10.000), que deberá ser prestada por Jones Huala junto con uno o más fiadores solidarios (art. 322 CPPN), quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el art. 323 del Código adjetivo…” -fs. 16/20 y fs. 52/56-.

  2. - El Tribunal de mérito denegó a fs. 74/76 el remedio impetrado, extremo que motivó la presentación directa obrante a fs. 80/93, la que fue concedida por esta Sala a fs. 95.

    Fecha de firma: 15/05/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA 1 #31273450#205947843#20180515140548877 3.- El recurrente encuadró su recurso en las causales previstas en ambos incisos del artículo 456 del Código de forma.

    Destacó en primer lugar que los hechos investigados resultan ser graves, tratándose de un grupo de personas que resiste la autoridad de manera armada, con violencia y que cuenta con el apoyo de otras personas de su comunidad u organización.

    Aludió a la violencia, desapego y resistencia a las órdenes de la autoridad judicial y policial por parte de un grupo de personas armadas y organizadas.

    A su vez, afirmó que el descargo brindado por el imputado en indagatoria denota indicadores de riesgo procesal por cuanto demuestra que aun cuando el predio se encontraba bajo custodia policial -producto del desalojo de ocupantes ilegales que allí se encontraban- ingresó igualmente al lugar, violando la directiva impartida, permaneciendo oculto y repeliendo de manera violenta el accionar de las fuerzas de prevención.

    Aunado a ello, recordó que a J.H. se le secuestró un cuchillo en su poder minutos después de haberse producido un enfrentamiento con las fuerzas federales.

    A su criterio, no puede descartarse que el accionar del encausado se encamina a entorpecer, interferir y obstruir el curso normal de la instrucción llevada a cabo contra otros miembros de su comunidad y en la que él mismo es imputado.

    Por otro lado, resalta que el nombrado no respetó las reglas de conductas que le habían sido impuestas en otro legajo, en el cual también fue excarcelado (expte. nº FGR 15445/2017, “J.H., F.H. y Otros s/daño agravado (art. 184, inc. 1), incendio y otros estragos (art. 186, inc. 1)”.

    Así las cosas, considera que no puede omitirse analizar las circunstancias que ponen en evidencia que es la violencia, el mecanismo utilizado para hacer valer sus reclamos, en desmedro de cualquier otro derecho de terceros que se encuentre en juego.

    Por todo lo expuesto, existiendo indicadores de riesgo procesal de fuga y entorpecimiento de la investigación que no pueden ser neutralizados por caución alguna, postula que se haga lugar a la impugnación deducida.

    Hace reserva del caso federal.

  3. - Superada la etapa procesal prescripta por el artículo 454, en función del artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

Fecha de firma: 15/05/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #31273450#205947843#20180515140548877 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FGR 27423/2017/7/CFC1 “Jones Huala, F.H. s/recurso de casación”

  1. - Analizado el caso de autos a la luz de los lineamientos que estableciéramos en el Plenario nº 13 “D.B.” de fecha 30 de octubre de 2008 y en la causa nº 5996 “C., O.E. s/ recurso de casación” (reg. nº 1047/05 del 24/11/2005), conceptuamos que en la resolución en crisis no se han merituado adecuadamente las particularidades del asunto y las condiciones personales del imputado, desatendiéndose en este sentido la doctrina fijada por este Tribunal con relación al requisito de motivación exigido por el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación (conf. nuestros votos en las causas N° 80 “Paulillo, C.D. s/ rec. de casación”, Reg. N° 111 del 12/4/94; N° 181 "S.A., R.N. s/recurso de casación" Reg. N° 177/94 del 17/11/94; N° 502 “A., F. s/

    rec. de casación”, Reg. N° 185/95 del 18/9/95; N°1357 “C., A. s/ rec. de casación”, Reg. N° 70/98 del 10/3/98; N°2124 “A., R.F. s/ rec. de casación”, Reg. N° 632/99 del 22/11/99; N° 1802 “Grano, M. s/ rec. de casación”, Reg. N°

    186/2002 del 22/4/2002; y asimismo las causas N° 18 "V., R.D. s/rec. de casación" Reg. N° 41 del 18/10/93; N° 25 "Z., S.E. s/rec. de casación" Reg. Nº 67 del 15 de diciembre de 1993; N° 65 "Tellos, E. s/rec. de casación"

    Reg. Nº 64/94 del 24 de marzo de 1994 -ya citadas-; N° 135 "R. de Osnajansky, N. s/rec. de casación" Reg. N° 142/94 del 18/10/94; N° 190 "R.L., Á. s/rec. de casación"

    Reg. N° 152/94 del 21/10/94; Nº 13.755 “Nicodemo, E.J.D., C.J. y A., R.L. s/rec. de casación” Reg. Nº 1130/11 del 15/8/11; Nº 15.150 “Q., M.R. s/rec. de casación” Reg. Nº 501/12 del 20/4/12; Nº 15.203 “L., R.A. s/rec. de casación” Reg. Nº

    498/12 del 20/4/12; Nº 651/2013 “Gacitua, F. y Otro s/rec.

    de casación” Reg. Nº 2426/13 del 12/12/13; Nº 694/2013 “D., I.A. s/rec. de casación” Reg. Nº 2577/13 del 27/12/13; Nº

    1357/2013 “G., D.H. s/rec. de casación” Reg. Nº

    291/2013 del 12/3/14; Nº FPA 91002271/2012/TO1/CFC1 “L., E.A.C. y Otros s/rec. de casación” Reg. Nº 621/15 del 23/4/15; Nº CCC 64290/2013/TO1/1/CFC1 “B.G., J.G. s/rec. de casación” Reg. Nº 1389/15 del 26/8/15; Nº FRE 75555/2014/TO1/CFC1 “Q., D.N. s/rec. de casación”

    Reg. Nº 696/16 del 3/6/16; Nº FMZ 93003252/2012/TO1/CFC1 “G.C., L.E. y Otros s/rec. de casación” Reg. Nº

    Fecha de firma: 15/05/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA 3 #31273450#205947843#20180515140548877 739/16 del 8/6/16; Nº FTU 21346/2014/TO1/CFC1 “Luna, P. de los Ángeles s/rec. de casación” Reg. Nº 826/16 del 23/6/16, todas de esta Sala III, entre muchas otras).

    Es que evaluando la procedencia del beneficio de la excarcelación bajo el prisma de las previsiones de los artículos 316, 317 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación -interpretados del modo señalado en los precedentes indicados-, arribamos a la conclusión de que en la resolución impugnada se ha efectuado una arbitraria valoración de las circunstancias que se presentan en autos, las que indican de manera contundente la necesidad de disponer la medida restrictiva de la libertad respecto de F.H.J.H..

  2. En primer lugar, consideramos prudente recordar el hecho por el cual ha sido indagado el imputado, consistente en:

    …haberse apoderado ilegítimamente del predio ubicado en el kilómetro 2006 de la Ruta Nacional 40 Sur, el pasado 25 de noviembre del año en curso [2017], en horario aún no determinado pero anterior a las 17:00 hs., cuando, junto a un grupo de sujetos no identificados -a excepción de su consorte de causa L.A.G., M.J.C. y G.C.-

    y en número desconocido, atacaron en una zona de la montaña -no establecida pero ubicada dentro del territorio recuperado el día jueves- al personal de la Prefectura Naval Argentina que se encontraba realizando recorridas de rigor para mantener a resguardo el mismo, para lo cual se valieron de la utilización de diversas armas -entre otras, cuchillos y ondas de revoleo-.

    Destacando que el predio de nuevo ocupado por el imputado mediante el ejercicio de violencia, fue tomado ilegalmente en la jornada del pasado 10 de noviembre por miembros de la comunidad “Lof Lafken Winkul”, y desalojado el jueves 23 de noviembre merced a la orden impartida por esta judicatura en el marco de las actuaciones FGR 26511/2017 -conforme surge de la denuncia realizada por las autoridades de Parques Nacionales y el acta de procedimiento cuyas copias obran en autos- y el grupo al cual pertenece el imputado recuperó, luego de concentrarse en un punto aún no identificado del cerro y trasladarse hacia la zona donde el personal preventor realizaba patrullajes, sorprendiéndolo, enfrentándose con el mismo y obligando a la fuerza federal a descender de la montaña hasta llegar a la ruta, donde aproximadamente a las 17:30 hs. el...

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