Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 23 de Octubre de 2015, expediente FTU 000772/2014/7/RH001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 772/2014/7/RH1 REG. NRO. 2039 /15.4 Buenos Aires, 23 de octubre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FTU 772/2014/7/RH1 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la Defensa Pública Oficial asistiendo a J.C.A., contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que confirmó el procesamiento sin prisión preventiva y embargo del nombrado por el delito previsto por el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737.

Y CONSIDERANDO:

Que la queja en estudio no habrá de prosperar en la medida en que la resolución recurrida no supera el límite de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N. (cfr. de esta Sala IV: Causa Nro. 13.354 “MONTELLANOS, A.B. s/ recurso de queja”, resuelta el 29/03/12, Reg. N.. 420/12; C.N.. 13.311 “OTERO, E.J. s/ recurso de queja”, resuelta el 29/03/12, Reg. N.. 421/12; C.N.. 13.848 “M.V., C. y otros s/

recurso de queja”, resuelta el 17/05/12, Reg. N..

773/12; C.N.. 13.858 “HOLGADO, A.M. s/ recurso de queja”, resuelta el 17/05/12, Reg. N..

776/12; C.N.. 14.008 “BAKCHELLIAN, F.E. y otra s/ recurso de queja”, resuelta el 27/06/12, Reg. N.. 1097/12, Causa 1456/2013 “CERATTI, A.E. s/recuro de queja, resuelta el 20/2/14, Reg.

N.. 156.14.4; causa CFP 10580/2012/13/RH1 “MEDINA, C.A. s/recurso de queja”, resuelta el 18/2/15, Reg. N.. 62/15, entre otros).

Tampoco el impugnante, ha logrado demostrar que en el caso se encuentre implicada alguna cuestión de naturaleza federal, a efectos de equiparar dicho pronunciamiento a uno de carácter definitivo y habilitar así la instancia casatoria (cfr. Fallos 328:1108 “DI NUNZIO” de la C.S.J.N.).

Fecha de firma: 23/10/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA A nuestro juicio, los agravios formulados por la defensa no han logrado conmover los fundamentos brindados por el Tribunal a quo, ello de acuerdo al grado de certeza exigido según el estadio procesal por el que transitan las presentes actuaciones.

Por ello, existiendo concordancia de opiniones, no resultó...

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