Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 29 de Noviembre de 2016, expediente FRO 043000021/2006/69/RH005

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 43000021/2006/69/RH5 Rosario, 24 de noviembre de 2016.

Visto: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno, el expediente nº FRO 43000021/2006/69/RH5 caratulado “Recurso de queja en autos D.B., R.G. y otros (caso K.) por homicidio agravado por el concurso de dos o más personas en concurso real con privación ilegal de libertad (Art. 144 bis inc.1 C.P.) e imposición de tortura (Art. 144 ter. inc. 1 C.P.)” (originario de esta Cámara), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de queja deducido por el F. General de la Unidad de Asistencia para Causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado, jurisdicción R., Dr. A.V., por haberse denegado el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juez federal Dr. M.B. de no incluir en la declaración indagatoria de J.D. que los hechos atribuidos fueron con “la especial finalidad de la destrucción parcial de un grupo nacional”, manteniendo la imputación en la forma que fue leída al encartado (fs. 13 vta. de este incidente).

Evacuado el informe previsto por el Art. 477 segundo párrafo del C.P.P.N., se dispuso el pase de los autos a estudio (fs. 33).

Por decreto de fecha 22-11-2016 y atento no alcanzar la mayoría requerida para resolver, se dejó sin efecto el pase a estudio y se dispuso integrar este tribunal con el J. a cargo del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás Dr. M.M. conforme al acta de sorteo oportunamente realizada, dicha providencia fue notificada a la Fiscalía General, la que quedo firme y consentida.

Y Considerando que:

  1. ) El juez a quo rechazó el recurso de apelación interpuesto en subsidio por entender que la decisión atacada no es de las expresamente declaradas apelables por el código de rito, y además porque no surge un perjuicio irreparable para el Ministerio Público Fiscal.

    Asimismo, al rechazar la revocatoria deducida por el acusador Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: M.A.M., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA #28779669#167872951#20161129085046692 público sostuvo que la imputación efectuada se ha mantenido invariable desde el comienzo de esta causa y permitió que sobre esa base la fiscalía formulara el requerimiento de elevación a juicio en virtud del cual el sumario fue parcialmente elevado al Tribunal Oral Nº 2 de esta ciudad por los mismos hechos endilgados a D., y que este formato de...

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