Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Junio de 2023, expediente FCT 004222/2016/TO01/61/RH001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa FCT 4222/2016/TO1/61/RH1 - CFC2

Registro Nro. 652/2023

la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes junio de dos mil veintitrés, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., M.H.B. y D.A.P.,

bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el secretario actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FCT 4222/2016/TO1/61/RH1-CFC2 caratulada:

BENITEZ, L.R. s/ recurso de casación

. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P., y el ejerce la defensa técnica del imputado el abogado particular,

doctor P.A.F..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: doctores G., P. y B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes, provincia homónima, por sentencia del 1 de septiembre de 2022, fundamentos del 25 de agosto del mismo año, en lo que aquí interesa, resolvió “1º) RECHAZAR el planteo de nulidad formulado por la Defensa. 2°) CONDENAR a LISANDRO RAFAEL BENITEZ D.N.

  2. N° 23.526.420, ya filiado en autos, a la pena de seis (06) años de prisión, y multa de pesos quince mil ($15.000,00) la que deberá hacerse efectiva Fecha de firma: 28/06/2023

    Alta en sistema: 29/06/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    en el término de treinta (30) días de quedar firme la presente, como coautor (art. 45 C. P.) penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 5° inc. c) de la Ley 23737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso real (art. 55 C.P.) en calidad de autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego y acopio de municiones previstos por el art. 189 bis,

    incisos 2° y 3° del C.P., más accesorias y costas legales (arts. 12, 40 y 41 del Código Penal, y art. 530, 531 y 533

    del CPPN)…”.

  3. Contra dicha decisión, el defensor particular, Dr.

    P.A.F. interpuso recurso de casación, el que fue rechazado por el tribunal a quo, lo que motivó la presentación directa ante esta alzada.

    El remedio casatorio fue concedido por esta Sala III

    con fecha 4 de octubre de 2022 (Reg. 1390/22) y oportunamente mantenido en esta instancia por el Dr. Fleitas.

  4. El recurrente basó su planteo en ambos incisos del art. 456 del CPPN.

    Luego de discurrir sobre la procedencia del recurso y trazar los lineamientos de su pieza procesal, la defensa desarrolló sus agravios.

  5. a) Arbitrariedad respecto de la nulidad planteada:

    entendió que el tribunal fundó deficientemente el rechazo al planteo de nulidad mediante la aplicación de principios genéricos y ritualistas entrelazándolos con una resolución del mismo planteo que no es de constancia en las actuaciones ya que la defensa no introdujo la nulidad en etapa instructoria.

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Alta en sistema: 29/06/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

    Causa FCT 4222/2016/TO1/61/RH1 - CFC2

    Señaló el derrotero de la cuestión, en particular, que al momento de comparecer a juicio se planteó la nulidad del allanamiento en el domicilio de su defendido y que el mismo se tuvo presente por el a quo difiriendo su tratamiento para la instancia de plenario, momento en que el planteo fue mantenido por la defensa.

    Recordó que el fiscal de juicio planteó el rechazo de la cuestión alegando que el tema ya había sido resuelto por la Cámara de Apelaciones y que resultaba extemporáneo -cuestión a la que la defensa se opuso- y que el tribunal a quo estuvo al rechazo alegando rigorismo formal,

    extemporaneidad y que la Cámara de apelaciones ya había resuelto rechazar un planteo similar.

    Reiteró que lo decidido no se condice con las constancias de autos.

    Así, que el hecho de que la Cámara de Apelaciones rechazara una nulidad articulada por la parte resultaba una reflexión arbitraria pues el a quo se remitió a supuestas constancias que no existen en autos ya que la defensa nunca planteó la nulidad en la instrucción.

    Además, el planteo no fue extemporáneo como se resolvió, toda vez que fue interpuesto bajo las previsiones establecidas en el código de rito, Art. 170 inc. “1” del C.P.P.N.

    En este orden de ideas, también resulta arbitrario el rechazo alegándose genéricamente que la defensa no logró

    probar la nulidad en el juicio con otros medios de prueba.

    Se refirió a irregularidades en el procedimiento policial de las que dieron cuenta las declaraciones de las Fecha de firma: 28/06/2023

    Alta en sistema: 29/06/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    testigos B. y E. quienes expusieron que la policía se llevó una suma mayor de dinero a la volcada en la supuesta acta de allanamiento como así también diversas motocicletas -una de las cuales desapareció y otra de la que no se dejó

    constancia-. Al efecto también hizo referencia a la documental del incidente de devolución N° 4222/2016/32.

    1. Violación al Principio de congruencia: Alegó que,

      sin perjuicio del restante delito imputado, B. fue condenado, además, en orden al delito de “Tenencia de Armas”

      -art. 183 bis inc. 2°-, cuando sólo fue requerido a juicio en orden al delito de “Acopio de Municiones” -183 bis. inc. 3°-.

      Recordó que se requirió la elevación a juicio y se lo citó a juicio a B., ofreciendo la defensa prueba en ese sentido, por el delito de “Acopio de Municiones” -art. 189

      bis inc. 3-. Así lo indicó el Fiscal al comenzar el debate y al postular su condena, más el a quo terminó condenando en orden a los delitos de “tenencia ilegal de arma de fuego” y “acopio de municiones” -art. 189 bis incs. 2° y del C.P.-.

      Consideró que al incorporarse un nuevo hecho o una nueva calificación claramente se transgredió el principio de congruencia ya que la defensa se presentó a juicio a fin de debatir la existencia o no de un delito determinado, no la concurrencia de otra figura penal.

      Si el fiscal no alegó la subsunción del hecho en otra figura penal, la defensa se vio impedida de alegar correctamente -violentándose el derecho de defensa de B.- ya que es imposible prever un cambio de calificación.

    2. Falta de fundamentación respecto del delito de tenencia de armas y acopio de municiones: Alegó que, sobre el particular, la resolución carece de fundamentación fáctica y Fecha de firma: 28/06/2023

      Alta en sistema: 29/06/2023

      Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

      Causa FCT 4222/2016/TO1/61/RH1 - CFC2

      normativa, remitiéndose los sentenciantes a otros precedentes sin analizar el hecho de autos en sí mismo ni sus circunstancias particulares. Tampoco se refirió el a quo sobre cuestiones articuladas por la defensa en el debate.

      Rememoró que los magistrados sólo fundamentaron su posición remitiéndose a jurisprudencia y a la circunstancia que el hecho de que en el domicilio del imputado se encontraron armas, por lo que era responsable del delito de tenencia ilegal de aquéllas. Lo mismo sucedió con las municiones, fundaron la condena por acopio en el único hecho de que en el allanamiento se encontraron proyectiles en su vivienda.

      Destacó nuevamente que la instancia casatoria es la primera oportunidad que tuvo la defensa de defenderse en torno al delito de tenencia ilegal de armas, nueva circunstancia fáctica y normativa de que es difícil defenderse en esta oportunidad, más aún cuando la condena carece de fundamentos.

      No obstante, lo expuesto, la carga de la prueba para probar este hecho recae en la Fiscalía, no es deber de la defensa probar la falta de responsabilidad penal de B. en este aspecto pues aún está en juego la presunción de inocencia -art. 18 de la CN- a su favor.

      En este orden de ideas, indicó que poseer un arma o municiones puede ser o no delito, todo depende de una cuestión administrativa referida a los permisos para tenerlas, una autorización en los términos del código. Así,

      le corresponde al MPF el deber de probar si la tenencia de dichos elementos es ilegítima o no.

      Fecha de firma: 28/06/2023

      Alta en sistema: 29/06/2023

      Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      No existe prueba en autos que indique que imputado B. no estaba autorizado a tener armas o municiones.

      De allí se desprende la arbitrariedad del fallo pues se termina condenando a su defendido en base a una presunción de simple tenencia sin haberse determinado si era legal o no.

      Lo mismo sucede en orden a la determinación de si los elementos secuestrados eran, efectivamente, armas o municiones. No existe siquiera un solo informe pericial que dé cuenta sobre si los elementos son lo que la sentencia dice que son.

      Por lo demás, el a quo tampoco explicó cómo se encontraba probado los elementos objetivos y subjetivos de los tipos penales por los que resultó condenado B.,

      careciendo la sentencia de motivación al respecto.

    3. Fundamentación arbitraria del plexo probatorio con relación al delito de tenencia de estupefacientes: consideró

      que el tribunal de Juicio dejó de lado un cúmulo de pruebas en favor del...

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