Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 10 de Mayo de 2018, expediente CFP 000643/2014/60/RH001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 643/2014/60/RH1 REGISTRO NRO. 496/18.4 Buenos Aires, 10 de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 643/2014/60/RH1 seguida a J.Z.G. y J.M.A.T., acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta a fs. 44/50 por la Defensa Pública Oficial contra la resolución que condenó al primero de los nombrados a la pena de 1 año y 2 meses de prisión por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de confabulación y a la segunda, a la pena de 4 años de prisión y multa de 8.000 pesos por considerarla partícipe secundaria penalmente responsable del delito de comercialización de sustancias estupefacientes, agravado por haber sido llevado a cabo por una organización de más de tres personas; ellos en el marco de un Juicio abreviado.

Por verificarse en autos un supuesto de intervención de juez unipersonal conforme lo establecido en el art. 30 bis, párrafo, inc. 4 del C.P.P.N. (cfr.

ley 27.384), fue desinsaculado para resolver el señor juez G.M.H. (cfr. fs. 52).

Y CONSIDERANDO:

Que el remedio procesal intentado tendrá

favorable acogida por las consideraciones que se formularán a continuación.

La decisión recurrida en casación ha sido interpuesta en debido tiempo y lugar, por quien se encuentra legitimado al efecto, contra un pronunciamiento de carácter definitivo -sentencia condenatoria-, en los términos del art. 457 del C.P.P.N.

Además, cabe señalar que la decisión cuestionada fue fruto de un juicio abreviado, procedimiento que, por sus particulares características, exige que se controle el estricto respeto a la proscripción constitucional de la autoincriminación (art.

18 de la C.N.). Ello, de conformidad con el criterio sentado en los últimos fallos expedidos por la Corte Fecha de firma: 10/05/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #31291935#204657947#20180510150801023 Suprema de Justicia de la Nación, acerca de la revisión de las condenas dictadas en el marco del procedimiento previsto por el artículo 431 bis del Código de Rito (CSJ 24/2014 50-G “G., B.R. s/causa nº 1102/2013”

rta. 2/12/14; CSJ 10/2014 50-R “R., J.H. s/causa nº 1015/2013” rta. 10/2/15 y CSJ 423/2010 46-C “C., F.N.J. s/causa 9941” rta.

19/2/15) las que se remiten todas por ser cuestiones mutatis mutandi a la causa CSJ 941/2009 45-A “Araoz”, resuelta el 17/5/11.

Por lo tanto, siendo que el...

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