Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 7 de Septiembre de 2023, expediente FPO 005248/2022/6/RH001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FPO 5248/2022/6/RH1

REGISTRO NRO. 1209/23.4

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores G.M.H.–.-, J.C. y M.H.B., para resolver sobre la admisibilidad en la presente causa FPO

5248/2022/6/RH1, caratulada “ARCE, R.R. s/

queja”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, con fecha 22 de junio de 2023, confirmó la resolución del magistrado federal que dictó el procesamiento con prisión preventiva de R.R.A. en orden al delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c de la Ley 23.737) en calidad de partícipe necesario y dispuso el embargo sobre sus bienes por la suma de $ 3.000.000 pesos.

  2. Que contra dicha resolución la Defensa Pública Oficial del nombrado interpuso recurso de casación, el que, denegado por el a quo, motivó la presentación directa ante esta instancia.

    Los señores jueces doctores M.H.B. y J.C. dijeron:

    En lo que respecta al procesamiento confirmado, la resolución contra la cual se interpone la presente vía de hecho no se encuentra contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone Fecha de firma: 07/09/2023

    Alta en sistema: 08/09/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (C.S.J.N., “P., G.A. s/ causa 1291”,

    rta. el 17/5/2016 y “H., R. y otro s/incidente de recurso extraordinario”, FSA

    13188/2015/3/1/1/RH2, rta. el 5/11/2020).

    El recurrente no alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, que permita equipararla a definitiva a los efectos de habilitar la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108).

    Asimismo, esta Sala IV de la C.F.C.P tiene dicho que las resoluciones cuya consecuencia sea seguir sometido a proceso penal no constituyen sentencia definitiva ni resultan equiparables a tal,

    salvo que se verifique un perjuicio que no admita reparación ulterior, circunstancia que no se verifica en el presente caso (cfr. en lo pertinente y aplicable causas FGR 19263/2013/39/RH16, Reg. 229/22.4 rta.

    15/38/22; FPO 3916/2020/10/RH1, Reg. 317/22.4 el 25/3/22; FMP 20707/2016/29/CFC1, Reg. 360 rta. el 1/4/22; FBB 26/2022/4/RH1, Reg. 660 rta. el 30/5/22 y FSM 36447/2016/188/RH24, Reg. 1100 rta. el 24/8/22,

    entre otras).

    Por lo demás, esta es la doctrina judicial emanada de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf. CSJ 823/2013 (49- G)/CS1

    ―., J.M. y otros s/ causa n° 415/2013”,

    con fecha 19 de abril de 2016; CSJ 35/2014 (50-P)/CS1

    ―Piccione, G.A. s/ causa nº 1291”, con fecha 17 de mayo de 2016; CSJ 329/2014 (50-A)/CS1

    ―A., O. y P., G.A. s/ causa n° 823/2013”, con fecha 9 de agosto de 2016; CSJ

    703/2016/RH1, Settel, C.A. y otros s/

    Fecha de firma: 07/09/2023

    Alta en sistema: 08/09/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FPO 5248/2022/6/RH1

    recurso de casación”, sentencia del 19 de octubre de 2017, entre otros).

    Además de las presentes actuaciones se advierte que, en el caso de autos, se cuestiona el procesamiento que fuera confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, garantizando de ese modo la “doble conformidad judicial”, “derecho al recurso” o “doble conforme”, por lo que tampoco se vislumbra una violación a la garantía prevista por el artículo 8 ap. 2) h) de la C.A.D.H., habiéndose controlado así el acierto jurídico del fallo recurrido.

    Ahora bien, en cuanto a la prisión preventiva, habremos de señalar que la decisión recurrida cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el artículo 457 del C.P.P.N.

    puesto que resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo en la medida en que restringe la libertad de los imputados con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación posterior.

    Sin embargo, dicha condición no basta puesto que para que esta Cámara intervenga como “tribunal intermedio”, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en Fallos 328:1108 (“Di Nunzio”,

    rta. el 3/5/05), debe encontrarse además debidamente fundada una cuestión de índole federal, ya que la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el de autos, solo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal, circunstancia que no acontece en el presente caso.

    Asimismo, en lo atinente a la confirmación del embargo, si bien ello podría resultar equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo en la medida que podría ocasionar un perjuicio que podría Fecha de firma: 07/09/2023

    Alta en sistema: 08/09/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    resultar de imposible reparación ulterior (art. 457

    CPPN), la parte no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal que habilite la intervención de esta alzada, como tampoco ha logrado rebatir los argumentos expuestos por el tribunal de la instancia anterior para confirmar la resolución impugnada (cfr.

    esta Sala IV de la C.F.C.P, en lo pertinente y aplicable, causas CFP 11645/2004/13/RH1, Reg. 193/21.4

    rta. el 9/3/2021,...

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