Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 9 de Agosto de 2019, expediente FPO 005917/2014/6/RH001
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 5917/2014/6/RH1 Posadas, a los 09 días del mes de agosto de 2019.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
5917/2014/6/RH1 en autos “Banco Central de la República
Argentina s/ que Recurso de Queja” en autos “N.N. S/ I.racción
Ley 19.359, I.racción art. 303, I.. art. 310 incorporado por Ley
26.733”.
CONSIDERANDO: 1) Que, estas actuaciones tienen
radicación en esta Alzada con motivo del recurso de Queja por
Retardo de Justicia articulado a fs. 15/16 por la representante del
Banco Central de la República Argentina.
2) Que, el quejoso expresó que el fundamento de la presente vía
radica en la prolongada e injustificada demora por parte del Juzgado
Federal de Eldorado en el tratamiento de su presentación de fecha 15
de noviembre de 2017 solicitando autorización para tomar vista y
extraer copias certificadas de la causa y de la documentación
secuestrada en el allanamiento practicado en autos. Afirma también ha
peticionado se requiera a las fuerzas de seguridad la realización de
peritajes sobre los elementos informáticos secuestrados (ver fs. 6,
13/14).
Que en razón del prolongado lapso de tiempo transcurrido desde
que la presentación del primer escrito, reiteran lo solicitado mediante
escritos de fecha 13/7/2018, 13/9/2018 y 8/3/2019, mencionando que
se encuentra sin obtener respuesta jurisdiccional alguna y que han
transcurrido holgadamente el plazo de 3 días previsto en el art. 127
CPPN.
3) Que, la presentación fue recibida por este Tribunal en fecha
25/06/2019 y, en función lo establecido en el art. 127 del C.P.P.N., se
solicitó al Juzgado Federal de Eldorado el correspondiente informe, lo
que fue notificado al Ministerio Público Fiscal mediante cédula
electrónica nº 19000028382249 –fs. 18vta. y al quejoso mediante
Fecha de firma: 09/08/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #33761224#241115014#20190809103020042 cedula electrónica nº 1900002248 y diligenciado mediante Oficio
Electrónico Judicial (DEO Nº 142740) según consta a fs. 18.
Que, a fs. 22/24 luce informe del Juzgado Federal de Eldorado
donde el magistrado da cuenta de las pruebas y demás actuaciones
llevadas a cabo en la causa principal. En lo ateniente a la petición del
Banco Central nada dice el informe, dejando constancia el juez que
resulta material y...
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