Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 9 de Agosto de 2019, expediente FPO 005917/2014/6/RH001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 5917/2014/6/RH1 Posadas, a los 09 días del mes de agosto de 2019.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

5917/2014/6/RH1 en autos “Banco Central de la República

Argentina s/ que Recurso de Queja” en autos “N.N. S/ I.racción

Ley 19.359, I.racción art. 303, I.. art. 310 incorporado por Ley

26.733”.

CONSIDERANDO: 1) Que, estas actuaciones tienen

radicación en esta Alzada con motivo del recurso de Queja por

Retardo de Justicia articulado a fs. 15/16 por la representante del

Banco Central de la República Argentina.

2) Que, el quejoso expresó que el fundamento de la presente vía

radica en la prolongada e injustificada demora por parte del Juzgado

Federal de Eldorado en el tratamiento de su presentación de fecha 15

de noviembre de 2017 solicitando autorización para tomar vista y

extraer copias certificadas de la causa y de la documentación

secuestrada en el allanamiento practicado en autos. Afirma también ha

peticionado se requiera a las fuerzas de seguridad la realización de

peritajes sobre los elementos informáticos secuestrados (ver fs. 6,

13/14).

Que en razón del prolongado lapso de tiempo transcurrido desde

que la presentación del primer escrito, reiteran lo solicitado mediante

escritos de fecha 13/7/2018, 13/9/2018 y 8/3/2019, mencionando que

se encuentra sin obtener respuesta jurisdiccional alguna y que han

transcurrido holgadamente el plazo de 3 días previsto en el art. 127

CPPN.

3) Que, la presentación fue recibida por este Tribunal en fecha

25/06/2019 y, en función lo establecido en el art. 127 del C.P.P.N., se

solicitó al Juzgado Federal de Eldorado el correspondiente informe, lo

que fue notificado al Ministerio Público Fiscal mediante cédula

electrónica nº 19000028382249 –fs. 18vta. y al quejoso mediante

Fecha de firma: 09/08/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #33761224#241115014#20190809103020042 cedula electrónica nº 1900002248 y diligenciado mediante Oficio

Electrónico Judicial (DEO Nº 142740) según consta a fs. 18.

Que, a fs. 22/24 luce informe del Juzgado Federal de Eldorado

donde el magistrado da cuenta de las pruebas y demás actuaciones

llevadas a cabo en la causa principal. En lo ateniente a la petición del

Banco Central nada dice el informe, dejando constancia el juez que

resulta material y...

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