Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Mayo de 2019, expediente FPO 005821/2016/TO01/6/RH002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPO 5821/2016/TO1/6/CFC1 - RH2 REGISTRO NRO. 1118/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1/19 por la defensa en la presente causa FPO 5821/2016/TO1/6/CFC1 – RH2 del registro de esta Sala, caratulada: “RODRÍGUEZ, R.A.; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, provincia de Misiones, en la causa FPO 5821/2016/TO1 de su registro, con fecha 14 de junio de 2018, mediante juicio unipersonal, en lo que aquí interesa, resolvió: “1) CONDENAR a R.A.R., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  2. Nro. 17.090.295, ya filiado en autos, A LA PENA DE CINCO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA MINIMA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, como AUTOR, penalmente responsable del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN (arts.

    5 inc. ‘c’ de la Ley 23.737; 12; 21; 29, inc. 3º; y 45 del Código Penal)” (cfr. fs. 1/19).

  3. Contra esa resolución, el defensor particular, doctor R.T.S., asistiendo Fecha de firma: 31/05/2019 Alta en sistema: 03/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32251145#234742990#20190603145711495 a R.A.R., interpuso recurso de casación a fs. 27/45, el que fue denegado por el a quo a fs. 53/54 y concedido en esta instancia a fs.

    66/ vta.

  4. El recurrente encarriló sus agravios en ambos motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N.

    Luego de fundar la admisibilidad formal de la impugnación deducida, se agravió del rechazo por parte del a quo del planteo de nulidad del acta de allanamiento del domicilio de Rosa De Los Santos que diera origen a las presentes actuaciones.

    En tal sentido, manifestó que al momento de efectuarse el allanamiento en cuestión —el día 02/08/16— las fuerzas policiales no contaban con la debida orden judicial para ingresar al domicilio y una vez allí paralizaron el procedimiento a fin de obtener una orden judicial que legitime el ingreso al mismo y el secuestro del material estupefaciente hallado.

    Al respecto, sostuvo que “el acto impugnado afecta gravemente el derecho [de] defensa de mi defendido y el debido proceso legal, ya que se ha visto sorprendido por funcionarios policiales que ingresaron al domicilio de su pareja sin una orden que así lo permita y lo han obligado a asumir una responsabilidad forzada por las circunstancias”

    (cfr. fs. 38).

    Seguidamente, refirió que el juez sentenciante desacreditó las declaraciones de los Fecha de firma: 31/05/2019 Alta en sistema: 03/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32251145#234742990#20190603145711495 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPO 5821/2016/TO1/6/CFC1 - RH2 testigos que confirmaron la hipótesis de la defensa sin brindar argumentos suficientes para ello.

    Por otro lado, destacó que el a quo no valoró el testimonio prestado por I.B. en cuanto manifestó que R.A.R. lo contactó a fin de entregar el estupefaciente hallado a las autoridades nacionales.

    Agregó que el tribunal tampoco ponderó las declaraciones de los testigos de procedimiento N.E.B. y M.R.W. en cuanto coincidieron que el estupefaciente fue secuestrado en el domicilio de R. De Los Santos el día 2 de agosto de 2016 y no el 3 de agosto de ese año tal como consta en el acta de allanamiento.

    Resaltó que el juez sentenciante no tuvo en cuenta que su asistido R.A.R. reconoció que tenía estupefaciente en su domicilio y manifestó su intención de entregarlo a las autoridades nacionales, colaboró en indicar donde se encontraba el mismo, entregó voluntariamente el arma que poseía y que no posee antecedentes penales.

    Asimismo, sostuvo que no fue probado el fin de comercialización en la tenencia del estupefaciente que se le imputó a su asistido.

    Luego, se agravió del monto de pena impuesto a su defendido. Al respecto, resaltó que R.A.R. no posee antecedentes penales y que intentó evitar que el estupefaciente vuelva al circuito ilícito del cual provenía.

    Fecha de firma: 31/05/2019 Alta en sistema: 03/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32251145#234742990#20190603145711495 En este orden de ideas, dijo que la cantidad de estupefaciente secuestrado en poder de R.A.R. como fundamento para imponerle una pena de prisión de cinco años resulta desproporcionado si se tiene en cuenta que su defendido no tiene antecedentes penales y buscó

    evitar la comercialización de la sustancia prohibida.

    Finalmente, solicitó que se haga lugar al recurso de casación deducido y se declare la absolución de su asistido. Subsidiariamente, peticionó que se le imponga el mínimo de la pena prevista para el delito por el que resultó

    condenado.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Que en la oportunidad prevista por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., las partes no realizaron presentaciones (cfr. fs. 78).

  6. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia a fs. 80, la causa quedó en condiciones de ser resuelta. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores M.H.B., G.M.H. y J.C..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  7. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto por la defensa resulta formalmente admisible, toda vez que la Fecha de firma: 31/05/2019 Alta en sistema: 03/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32251145#234742990#20190603145711495 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPO 5821/2016/TO1/6/CFC1 - RH2 sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456, incisos 1 y 2 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  8. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios traídos a estudio por el recurrente, cabe recordar que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, provincia de Misiones, actuando de manera unipersonal, a partir de la prueba reunida en el juicio oral y público tuvo por probado el siguiente hecho conforme fuera descripto por el señor F. General en su requerimiento de elevación de la causa a juicio —obrante a fs.

    424/433— atribuido a R.A.R. en calidad de autor:

    De tal modo se ha comprobado con certeza en las circunstancias de tiempo y lugar reseñadas en la plataforma fáctica que R.A.R. fue detenido por haberse encontrado marihuana, en su domicilio y en el de su pareja bajo su órbita de vigilancia y disponibilidad, con pleno conocimiento de su ilegalidad, y sin autorización legal. El estupefaciente tenía un peso total de ciento sesenta Fecha de firma: 31/05/2019 Alta en sistema: 03/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32251145#234742990#20190603145711495 y cuatro kilos con cuatrocientos treinta y tres gramos (164,433 kgrs.)

    (cfr. fs. 557).

  9. Ahora bien, corresponde precisar que no ha sido objeto de recurso la materialidad del hecho que tuvo por acreditado el tribunal a quo, ni la participación de R.A.R. en el mismo.

    En primer lugar, la defensa planteó la nulidad del allanamiento efectuado en el domicilio de R. De Los Santos —novia de R.A.R.— por haberse realizado sin orden judicial.

    A fin de brindar tratamiento al cuestionamiento articulado por el recurrente, resulta oportuno recordar que la presente causa tuvo origen a partir de las actuaciones prevencionales llevadas a cabo por la Policía de la Provincia de Misiones con intervención del Juzgado de Instrucción Nº 2 de la ciudad de Oberá al tomar conocimiento de un supuesto asalto a una familia de la localidad de Campo Grande —provincia de Misiones—, lo que motivó

    la recolección de datos a fin de verificar dichos extremos (cfr. fs. 91/92 y fs. 103/ vta.).

    En este escenario, el personal policial solicitó al juez de instrucción nº 2 de la ciudad de Oberá una orden de allanamiento del inmueble donde habitaba R.A.R.—. nº 266 “c”

    de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR