Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Mayo de 2019, expediente CPE 001361/2011/6/RH001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 1361/2011/6/CFC2 - RH1 REGISTRO Nº:902/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y A.W.S. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 36/38 vta. en la causa CPE 1361/2011/6/CFC2-RH1 del registro de esta Sala, caratulada “PC ARTS ARGENTINA S.A. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta Ciudad, en el marco de la causa CPE 1361/2011/3/CA1 de su registro interno, con fecha 25 de octubre de 2018, resolvió, en cuanto aquí interesa: “

  2. REDUCIR el monto del embargo sobre los bienes del nombrado [C.P.S. y de la sociedad anónima P.A.A. [PC Arts Argentina] a la cantidad de quince millones de pesos ($15.000.000). Sin costas” (cfr. fs. 34/35).

  3. Contra dicha resolución el representante del Ministerio Público F. Dr. G.P.B. interpuso recurso de casación (fs. 36/38 vta.). Dicho recurso fue denegado por el a quo a fs.

    40/43, lo que motivó la presentación directa ante esta instancia del recurso de queja (cfr. fs. 48/50), que fue finalmente concedido por este Tribunal (cfr. fs.

    54/vta., reg. nº 142/19.4, rta. 22/2/2019).

  4. El recurrente encarriló sus agravios en el segundo inciso del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Concretamente, se alzó contra la resolución aquí examinada al considerarla arbitraria por falta de fundamentación. En tal dirección, el impugnante sostuvo que el tribunal “a quo”, sin tomar en consideración las razones esgrimidas por el juez de primera instancia para fijar el monto del embargo, se Fecha de firma: 14/05/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN 1 FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32994294#233975417#20190514123616004 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 1361/2011/6/CFC2 - RH1 limitó a afirmar que dicha medida cautelar era “excesiva” y que debía ser reducida, no habiendo efectuado previamente un mínimo análisis de los hechos bajo estudio, las constancias de autos y la legislación aplicable al caso.

    Luego, el representante del Ministerio Público F. recordó la base fáctica por la cual el juez de primera instancia decretó el procesamiento de los imputados y el embargo sobre sus bienes, indicando que “se habría constatado que C.P.S., quien ejercía el cargo de presidente de la firma PC Arts Argentina S.A., ingresó al país la mercadería documentada mediante los despachos de importación que son objeto de investigación en autos, acompañando a la carpeta de cada destinación, como documentación complementaria y necesaria para su perfeccionamiento, copias de facturas apócrifas. Ello, con el objeto de someter a la mercadería importada a un tratamiento distinto del que le hubiera correspondido, al declarar ante el servicio aduanero valores inferiores a los realmente abonados al exportador de origen” (cfr. fs.

    37 vta.).

    A ello añadió que el valor total en plaza de la mercadería involucrada asciende a la suma de U$D 5.473.199,77 dólares, y el perjuicio fiscal a la suma de U$D 143.509,22 dólares.

    En sumatoria, el impugnante recordó que mediante el auto de procesamiento dictado respecto de C.P.S. y la firma PC Arts Argentina S.A., el juez instructor consideró que debía incluir un embargo sobre sus bienes en cuantía suficiente y como garantía de sus eventuales responsabilidades civiles y/o penales resultantes de los hechos investigados en las presentes, conforme lo normado por los arts. 518 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación (cfr. fs. 37 vta./38).

    En ese orden de ideas, destacó lo establecido en el art. 876, inc. 1º, del Código Aduanero, en cuanto dispone que “en los supuestos previstos en los Fecha de firma: 14/05/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: ALEJANDRO 2 W. SLOKAR, JUEZ DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32994294#233975417#20190514123616004 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 1361/2011/6/CFC2 - RH1 artículos 863, 864, 865, 866, 871, 873 y 874, además de las penas privativas de la libertad, se aplicarán las siguientes sanciones (…) c) una multa de CUATRO (4) a VEINTE (20) veces el valor en plaza de la mercadería objeto del delito, que se impondrá en forma solidaria” (cfr. fs. 38). Acto seguido, el recurrente recordó que el embargo inicial sobre los bienes de los procesados era de $150.000.000 pesos.

    Para finalizar, el representante del Ministerio Público F. consideró inconveniente la reducción a una décima parte del monto de embargo inicialmente fijado en primera instancia, toda vez que tornaría ilusorio el cobro de una eventual pena pecuniaria en caso de dictarse una condena. Agregó que el monto fijado por la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico ($15.000.000), no representa siquiera el valor en plaza de la mercadería objeto de delito a la época de los hechos -$18.992.000 pesos- (conforme el tipo de cambio del año 2008, U$D 1= $3.47 pesos).

    En función de lo anterior, el impugnante solicitó se anule la resolución bajo estudio en lo que respecta a la reducción del monto de embargo dispuesto sobre los bienes de los imputados.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Superada la etapa prevista en los arts.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374); oportunidad en la que -en reemplazo de la audiencia allí prevista- el F. General de Casación Dr. M.A.V., los abogados defensores de C.P.S.–.. J.M.D.S. y J.M.F.- y el Dr. R.J.P., asistiendo técnicamente a C.S., presentaron breves notas (cfr. fs. 68/71, 72/75 y 76/78, respectivamente), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.F. de firma: 14/05/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN 3 FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32994294#233975417#20190514123616004 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 1361/2011/6/CFC2 - RH1 Borinsky, J.C. y A.W.S..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. De manera preliminar, cabe recordar que esta instancia se encuentra habilitada de acuerdo a lo resuelto por esta Sala IV de la C.F.C.P. con fecha 22 de febrero de 2019, oportunidad en la cual se hizo lugar al recurso de queja interpuesto por el Ministerio Público F. y se declaró erróneamente denegado su...

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