Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Mayo de 2016, expediente FTU 000866/2015/6/RH001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 866/2015/6/RH1 REGISTRO N° 631 /16.4 Buenos Aires, 19 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver, en la presente causa FTU 866/2015/6/RH1, seguida contra A.F.G., acerca de la presentación directa formulada a fs. 25/30 vta. por la Defensa Pública Oficial, asistiendo al nombrado, contra la decisión dictada por la Cámara Federal de Tucumán que resolvió rechazar las nulidades planteadas por la parte y confirmar el procesamiento con prisión preventiva de GOROSITO por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización previsto en el art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737 (fs. 4/7).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces J.C.G. y doctor M.H.B. dijeron:

Que la queja en estudio no habrá de prosperar en la medida en que la resolución recurrida en casación -confirmación del procesamiento con prisión preventiva-

no supera el límite de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N. (cfr. de esta Sala IV:

Causa Nro. 13.354 “MONTELLANOS, A.B. s/

recurso de queja”, resuelta el 29/03/12, Reg. N..

420/12; C.N.. 13.311 “OTERO, E.J. s/

recurso de queja”, resuelta el 29/03/12, Reg. N..

421/12; C.N.. 13.848 “M.V., C. y otros s/ recurso de queja”, resuelta el 17/05/12, Reg.

N.. 773/12; C.N.. 13.858 “HOLGADO, A.F. de firma: 19/05/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28329010#153598119#20160520091652315 M. s/ recurso de queja”, resuelta el 17/05/12, Reg. N.. 776/12; C.N.. 14.008 “BAKCHELLIAN, F.E. y otra s/ recurso de queja”, resuelta el 27/06/12, Reg. N.. 1097/12).

Asimismo, se advierte que la parte recurrente tampoco alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108).

Debiendo destacarse, a ese respecto, que la prisión preventiva dictada respecto de GOROSITO no fue cuestionada por la defensa ni ante la instancia anterior ni en el recurso de casación cuya denegatoria motivó la interposición de la queja en estudio.

Cabe señalar, por añadidura, que el recurrente no ha logrado acreditar que en el caso se encuentre implicada alguna...

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