Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 15 de Noviembre de 2022, expediente FRO 066592/2017/56/CFC021

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FRO 66592/2017/56/CFC21

RODRIGUEZ VILLARREAL, F. s/recurso de casación

Registro nro.: 1584/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, se reúnen los señores jueces de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria actuante, para resolver en la causa FRO 66592/2017/56/CFC21 caratulada “RODRIGUEZ VILLARREAL, F. s/ recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, doctor R.O.P.; y del Dr.

F.Y. por la defensa particular de F.R.V..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: doctores B.,

  1. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe, en fecha 27 de abril de 2022 resolvió: “Remitir el tratamiento de la prisión preventiva de F.R.V. a lo resuelto en el Acuerdo del 4/11/2021 dictado por esta Sala dentro del incidente de exención de prisión nº FRO 66592/2017/53”.

  2. Contra dicha resolución, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación, el que fue denegado por el a quo en fecha 1° de septiembre de 2022, lo que motivó la presentación de un recurso de queja ante esta instancia.

    Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  3. En fecha 28 de septiembre de 2022, esta Sala III

    hizo lugar a la queja interpuesta y concedió el recurso de casación articulado por el Ministerio Público Fiscal (cf.

    expediente FRO 66592/2017/56/RH4 “R.V.,

    1. s/recurso de queja”, rta. el 28/09/2022, reg. n°

    1346/22).

  4. El recurrente cuestionó la resolución de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe, por haber incurrido en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; y por adolecer de arbitrariedad.

    En concreto, el fiscal criticó que la decisión recurrida se remitiera sin más a los fundamentos de un fallo anterior; aquel mediante el cual se había confirmado la exención de prisión de R.V..

    En ese sentido, destacó que transcurrió un año desde que la exención de prisión fue concedida hasta la fecha en que la cámara a quo resolvió la cuestión aquí sometida a estudio;

    y que las circunstancias determinantes de peligrosidad procesal se vieron modificadas en ese lapso.

    Al respecto, el impugnante señaló que la imputación dirigida a F.R.V. resulta indicativa de la gravedad de los hechos atribuidos, cuya escala penal -en abstracto- supera holgadamente el límite establecido en el artículo 316 del Código Procesal Penal de la Nación y demuestra la existencia de riesgos procesales, en los términos del artículo 221, inc. “b”, del Código Procesal Penal Federal;

    razón por la que corresponde imponer la prisión preventiva al encausado.

    Asimismo, se agravió porque la resolución recurrida perjudicaría el ejercicio de la función constitucional y legalmente asignada al Ministerio Público Fiscal en cuanto promotor de “…la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad…”

    Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FRO 66592/2017/56/CFC21

    RODRIGUEZ VILLARREAL, F. s/recurso de casación

    (artículo 120 de la Constitución Nacional y artículo 1° de la ley 27.148) y titular de la acción penal pública (artículos 3

    de la ley 27.148 y 65 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación), en tanto nuestro sistema jurídico no admite el juicio penal en ausencia y la eventual fuga de R.V. frustraría por lo tanto su juzgamiento.

    Por otra parte, el fiscal sostuvo que lo decidido compromete la responsabilidad internacional del Estado argentino de garantizar el juzgamiento y la punición de hechos vinculados al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, a la vez que constituye un caso de gravedad institucional.

    Finalmente, solicitó que se conceda el recurso de casación, se case el decisorio atacado y se anule lo actuado.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Superada la etapa prevista en el artículo 465 bis,

    en función de los artículos 454 y 455, del Código Procesal Penal de la Nación -según la ley 26.374-, oportunidad en la que la defensa particular y el Ministerio Público Fiscal presentaron breves notas, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

SEGUNDO

De forma liminar, corresponde efectuar una breve reseña de los antecedentes del caso.

  1. La resolución recurrida alude al incidente FRO

    66592/2017/53 “R.V., F. s/incidente de exención de prisión”, conexo al presente.

    Cabe precisar que en el marco del aludido expediente,

    el Juzgado Federal n°4 de Rosario, provincia de Santa Fe, en fecha 30 de mayo de 2021 concedió la exención de prisión de F.R.V., bajo caución de $600.000

    (pesos seiscientos mil).

    Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Para así resolver, el Juzgado meritó que “En este caso se sospecha que R.V. integraba una banda compuesta por alrededor de diez personas, liderada por su hijo J.A.R.G., la que tenía por objeto el tráfico de sustancias estupefacientes. Si bien este extremo resultaría indicativo de un alto grado de peligro de sustracción del proceso, F.R.V. se ha puesto a disposición de la justicia en reiteradas oportunidades, a través de su patrocinante, lo que revela una intención de estar a derecho aun teniendo residencia fuera del país…”.

    En esa línea, se sostuvo que “A través de su patrocinante, R.V. denunció domicilio real en Lima, Perú (…), manifestó que sus viajes a nuestro país fueron por períodos breves de tiempo (…) Asimismo, el Dr. Yrure señaló que R.V. goza de un buen pasar económico en su país por la actividad laboral que...

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