Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 9 de Febrero de 2023, expediente CFP 004943/2016/53

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 4943/2016/53

CCCF - Sala I

CFP 4943/2016/53/RH31

Toninelli, Á.R.s./ recurso de casación (extinción de la acción penal por amnistía)

Juzgado N° 10- Secretaría N° 19

Buenos Aires, 9 de febrero de 2023.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa de Á.R.T. interpuso recurso de casación contra la resolución de este Tribunal del 7 de diciembre pasado, que dispuso rechazar la queja deducida respecto de la denegatoria de la apelación interpuesta contra el auto del 22 de septiembre de 2022, en relación al planteo de extinción de la acción penal por amnistía (Ley 27.653).

  2. La impugnación fue presentada en forma tempestiva y con indicación de los motivos en que se funda.

    En lo referente a la impugnabilidad objetiva, el recurrente alegó que se trataba de una decisión equiparable a definitiva (art. 457 del CPPN), puesto que causaba a su asistido un gravamen de insusceptible reparación ulterior, que consistiría en “…

    una verdadera denegación de justicia hacia un adulto mayor”. En esta línea, señaló que la denegatoria del recurso de apelación implicó

    reafirmar dicho estado de indefensión, habiendo dejado a su asistido sin alternativas procesales en esta etapa. Asimismo, fundó la imposibilidad de reparación ulterior en la indeterminación de la fecha del debate y en la condición y el desgaste personal de su asistido.

    Respecto de los agravios deducidos (que se incardinan fundamentalmente en el inciso 2° del art. 456 del CPPN),

    el presentante adujo la violación del debido proceso y del derecho de defensa, con motivo de la no sustanciación del planteo introducido como excepción (arts. 349, inc. 1, y 350, del CPPN), así como la arbitrariedad de la resolución impugnada.

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    Asimismo, reclamó el derecho al recurso a fin de asegurar el doble conforme.

    En cuanto a la causal de arbitrariedad de sentencia,

    señaló que la resolución del a quo no dio respuesta válida al planteo realizado como excepción, situación que fue ratificada por esta Alzada. Asimismo, alegó que en la decisión atacada concluyó que se trataba de “cuestiones que en lo sustancial ya se estiman despejadas”,

    sin explicar por qué razones no se había dado respuesta al pedido de esa defensa respecto de los hechos y el marco normativo, a fin de aplicar la Ley 27.653.

    Por otra parte, invocó la Convención Interamericana sobre Protección de Derecho Humanos de las Personas Mayores (a la que recientemente se otorgó jerarquía constitucional -Ley 27.700, BO 30/11/2022-); en particular, la obligación de los Estados Parte de adoptar y fortalecer las medidas necesarias para garantizar un adecuado acceso a la justicia y el trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos (art. 4, inc. c), así como las garantías comprendidas en el acceso a la justicia (art. 31, convención cit.).

    Finalmente, formuló reserva de caso federal en orden a las garantías constitucionales invocadas a lo largo de su presentación y de las normas sustantivas comprendidas en el planteo de origen.

  3. En relación al recurso interpuesto, examinadas las particularidades del legajo,...

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