Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 15 de Junio de 2023, expediente CPE 000957/2016/52/RH017

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

CPE 957/2016/52/RH17

Grupo Indalo y otros s/recurso de queja

Registro Nro. 577/23

Buenos Aires, 15 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Daniel Antonio Petrone –

Presidente-, D.G.B. y C.A.M.–.-

les-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para de-

cidir acerca de la admisibilidad de la queja por recurso de ca-

sación denegado interpuesta en el presente legajo CPE

957/2016/52/RH17 del registro de esta Sala I, caratulado: “Gru-

po Indalo y otros s/recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces D.A.P. y Diego G.

Barroetaveña dijeron:

  1. Que, en fecha 10 de abril de 2023, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó -

    en cuanto fue materia de recurso- la resolución del juez de grado por la cual, en lo que aquí interesa, dispuso: “

  2. DE-

    CLARAR LA EXTINCIÓN PARCIAL DE LA ACCIÓN PENAL, por pago, en los términos del art. 10 de la ley Nº 27.541 (modificada por la ley N° 27.562 y ampliada por la ley N° 27.653) respecto de `DH COM S.A.´ (C.U.I.T. N° 30-70789217-6), Cristóbal Manuel LÓPEZ (D.N.

  3. N° 12.041.648), Carlos Fabián DE SOUSA (D.N.I.

    N° 18.533.636) y Mariano Luis FRUTOS (D.N.

  4. N° 22.614.457)

    […] con relación a la presunta apropiación de los importes re-

    tenidos por `D H COM S.A.´ en concepto de aportes al Régimen de la Seguridad Social por el período mensual 10/2016 y, en consecuencia, SOBRESEER PARCIALMENTE a los nombrados, con re-

    lación a las omisiones mencionadas (confr. art. 336, inciso 1°, del C.P.P.N.).

  5. DISPONER LA SUSPENSIÓN DE LA ACCIÓN

    PENAL en los términos del artículo 10 de la ley N° 27.541 (mo-

    Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

    CPE 957/2016/52/RH17

    Grupo Indalo y otros s/recurso de queja

    dificada por la ley N° 27.562 y ampliada por la ley N°

    27.653), respecto de `DH COM S.A.´ (C.U.I.T. N° 30- 70789217-

    6), Cristóbal Manuel LÓPEZ (D.N.

  6. N° 12.041.648), C. Fa-

    bián DE SOUSA (D.N.

  7. N° 18.533.636) y Mariano Luis FRUTOS

    (D.N.

  8. N° 22.614.457) respecto de la presunta apropiación in-

    debida de los recursos de la Seguridad Social retenidos al personal en relación de dependencia de `DH COM S.A.´ corres-

    pondiente a los períodos mensuales […] 02/2016, 01/2017,

    02/2017, 03/2017, 04/2017, 05/2017, 06/2017, 07/2017, 08/2017,

    09/2017, 10/2017 y 11/2017 […]” -el destacado y las mayúsculas pertenecen al original-.

  9. Que, contra esa decisión, el señor fiscal gene-

    ral, doctor G.P.B., interpuso recurso de ca-

    sación, cuya denegatoria motivó la presentación directa ante esta instancia.

  10. Que, de modo liminar y en lo que refiere a la competencia de esta Cámara Federal de Casación Penal –art. 54

    del Código Procesal Penal Federal (CPPF)- resulta aplicable el criterio sentado en la causa CPE 928/2019/4/RH1, “SANTANDER RÍO

    SA y CRISTOFANI, J.L.E. s/recurso de queja” de esta Sala (Reg. 1425/21 del 24/08/21), como así también lo resuelto en el legajo judicial N° FSA 4595/2022/3, “.S.,

    F. y otros s/queja por impugnación denegada” (Reg. 34/22

    del 29/06/2022 de esta Cámara).

  11. Que, establecido ello, corresponde señalar que la queja interpuesta reúne los requisitos de admisibilidad y fun-

    damentación previstos en los arts. 463 y 477 del Código Proce-

    sal Penal de la Nación (CPPN), por lo que corresponde autorizar la apertura de la instancia casatoria y habilitar el conoci-

    miento de esta Sala, sin que ello implique adelantar opinión sobre el fondo del asunto.

    El señor juez doctor C.A.M. dijo:

    Fecha de...

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