Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Diciembre de 2021, expediente FCB 070549/2018/52/CFC008

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -SALA 4

FCB 70549/2018/52/CFC8

REGISTRO Nº 2147/21.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de dos mil veintiuno, integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y A.E.L., como Vocales, asistidos por el secretario actuante para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FCB 70549/2018/52/CFC8,

caratulada “AZAR, M. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que, en fecha 30 de junio de 2021, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de C. resolvió, en lo que aquí concierne, “

  2. REVOCAR la resolución dictada con fecha 14

    de mayo de 2021 por el Juez Federal N° 2 de C. en cuanto dispuso dejar sin efecto la prisión preventiva del encartado M. Azar (DN

  3. 26.481.471) e hizo lugar a la excarcelación solicitada en su favor, debiendo procederse a la inmediata detención del nombrado encartado bajo la modalidad de prisión domiciliaria, como fuera oportunamente dispuesta y conforme las condiciones que fije el Juzgado Federal interviniente (conf. arts. 316, 317 y 319 del CPPN. y arts. 210, 221 y 222

    CPPF.)…” (ver actuación en expte. digital LEX100).

  4. Contra dicha decisión, la defensa particular del nombrado interpuso recurso de casación, impugnación que fue rechazada por el órgano jurisdiccional mencionado supra, lo que motivó la presentación directa ante esta Cámara.

    Este Tribunal resolvió hacer lugar a la queja interpuesta por la defensa, declarar erróneamente denegado el recurso de casación y, en consecuencia, concederlo (cfr.

    R.istro Nº 1767/21.4, del 28 de octubre de 2021).

    Fecha de firma: 22/12/2021

    Alta en sistema: 23/12/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

  5. La asistencia técnica interpuso recurso de casación por la vía que autoriza el art. 456 incs. 1 y 2 del CPPN.

    Luego de analizar las cuestiones referentes a los antecedentes del caso, la defensa señaló que “no entiendo el porqué de criterios tan disimiles y diametralmente opuestos con los de mi defendido en lo referido a éste acápite; lo cual demuestra una contradicción en términos lógicos en que incurre la Cámara Federal de Apelación de C. que solo puede ser subsanada por la Cámara de Casación Penal mediante la aplicación del Principio Constitucional y Convencional de favor rei M.A. no es peligroso procesalmente y tiene derecho a transitar el proceso penal en libertad…” (ver pág. 9

    del recurso en sistema LEX 100).

    En esta línea, señaló que a su entender se incurría en flagrantes contradicciones en el voto de la mayoría de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones.

    Seguidamente, resaltó que “tampoco es dable referenciar que el importante manejo de fondos y cuentas por parte del encartado, todo lo cual favorecería la posibilidad de atentar contra los fines del proceso seguido en su contra.

    Ello es así por una simple razón, y para ello es fácil de corroborar pidiendo un informe de todas las salidas y entradas al país que tuvo mi defendido” (págs. 16/17).

    Arguyó que “…si bien es cierto que la imputación penal incluye la posibilidad que el Sr. F., simplemente lo “indique”, cuando se exteriorice un acto propio (latu sensu)

    de persecución penal”, no es menos cierto que tal “imputación”

    no puede ser arbitraria, como ha ocurrido en este caso…” (pág.

    18).

    Por otra parte, destacó que” … El Sr. Juez a quo está

    equivocado, porque la calificación jurídica de los hechos,

    realizada por el Sr. Ex F., es meramente indicativa, y Fecha de firma: 22/12/2021

    Alta en sistema: 23/12/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -SALA 4

    FCB 70549/2018/52/CFC8

    puede ser modificada en cualquier momento tanto por V.E. como por el mismo juez a quo, por cuanto se refiere a la aplicación del derecho (iura novit curia), y por cierto NO afecta la congruencia de la resolución, porque ésta se refiere a LOS

    HECHOS y no a su calificación jurídica…” (Pág. 23).

    Por último, aseveró que su defendido tiene a sus padres y hermanos que residen en la ciudad de C., motivo por el cual queda acreditado el arraigo y la contención familiar y además se debía valorar que el imputado no registra antecedentes penales.

  6. En la oportunidad prevista por el art. 465 bis del C.P.P.N., la defensa oficial de M.A. mantuvo el remedio interpuesto y remitió a los argumentos incoados en el libelo recursivo.

    Superada dicha etapa procesal, y efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó

    el siguiente orden: en primer término, la doctora Angela E.

    Ledesma y, en segundo y tercer lugar, los doctores M.H.B. y J.C., respectivamente. Quedaron,

    en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    La señora jueza A.E.L. dijo:

    1. Previo a todo, corresponde señalar que, en el marco de la causa FCB 70549/2018, se imputa a M.A. los delitos de asociación Ilícita, en calidad de jefe y organizador” (Art. 210 párrafo del C.P), “Intermediación financiera no autorizada”, en calidad de co-autor (art. 310

      primer párrafo y 45 del C. Penal) -; “Tenencia de Arma de Guerra” (Art. 189 bis, quinto párrafo del C.P, en concurso ideal con el delito de “Encubrimiento de Contrabando”, en calidad de autor (art. 875, inc. “d” de la Ley 22.415, 45 y 54

      del CP) y “Lavado de activos de origen delictivo” en calidad Fecha de firma: 22/12/2021

      Alta en sistema: 23/12/2021

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      de autor (art. 303 inc. 1° y 45 del C.P), cinco hechos, en concurso real –art. 55 del C.P.-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR