Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Diciembre de 2021, expediente FCB 070549/2018/51/CFC007

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4

FCB 70549/2018/51/CFC7

REGISTRO Nº 2078/21.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de dos mil veintiuno, integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y A.E.L., como Vocales, asistidos por el secretario actuante para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FCB 70549/2018/51/CFC7,

caratulada “CHERRO DE M., A. s/recurso de casación”,

de la que RESULTA:

  1. Que, en fecha 31 de mayo de 2021, la S. A de la Cámara Federal de Apelaciones de C., por mayoría,

    resolvió: “

  2. REVOCAR la resolución dictada con fecha 22 de marzo de 2021 por el señor Juez Federal N° 2 de C. en cuanto dispuso dejar sin efecto la prisión preventiva de la encartada A.C. de M. (DN

  3. 36.120.566) e hizo lugar a la excarcelación solicitada en su favor, debiendo procederse a la inmediata detención de la nombrada encartada bajo la modalidad de prisión domiciliaria, como fuera oportunamente dispuesta y conforme las condiciones que fije el Juzgado Federal interviniente …” (cfr. expte. Digital LEX100).

  4. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la asistencia técnica particular de A.C. de M.. Dicha impugnación fue denegada con fecha 21 de octubre del año en curso.

  5. Posteriormente, esta S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad, hizo lugar a la queja deducida por la nombrada, declaró erróneamente denegado el recurso de casación y, en consecuencia, lo concedió (cfr.

    Registro 1739/21.4 del 25 de octubre de 2021).

  6. La defensa interpuso recurso de casación por la vía que autoriza el art. 456 inc. 2º del CPPN.

    Fecha de firma: 16/12/2021

    Alta en sistema: 17/12/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Luego de repasar los antecedentes del caso, criticó

    lo resuelto y afirmó que “…la Cámara Federal de Apelaciones de C. revocó la situación de libertad que gozaba A.C. de M. desde marzo de 2020 considerando que, no existieron nuevas circunstancias que permitan ratificar lo decidido, sin fundamentar y omitiendo analizar que existían nuevas circunstancias…” (pág. 11 del recurso, ver actuación digital en sistema LEX100).

    Refirió, asimismo, que se omitieron nuevas circunstancias relacionadas a que la imputada es madre de un menor de 2 años, sin padres viviendo en la ciudad de C.,

    ya que su madre vive en el extranjero desde hace tiempo, y su padre, que también vive en otro país la abandonó cuando era pequeña y que en la actualidad se encuentra separada de hecho,

    y M.A. se encuentra viviendo en otro domicilio, por lo cual también se agregó́ que el argumento referido a la libertad era el “interés superior del niño”.

    Señaló que carece de fundamentación el voto mayoritario de la Cámara, por pretender mantenerla en detención domiciliaria durante más de 8 meses, cuando lo que su defendida pretende es criar a su niño de 2 años, cumpliendo con sus deberes de madre y tampoco había sido tenido en cuenta la carencia de antecedentes penales que suponen la aplicación de penas más cercanas al mínimo de la escala penal que al máximo para el supuesto caso de condena. (pág. 12).

    En esta línea, remarcó que “…Uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta, es que, bajo la modalidad de prisión domiciliaria, C. ha cumplido con las obligaciones a su cargo, ha permanecido con su hijo en el departamento que constituyó para el arresto domiciliario e incluso ha solicitado autorización al Juez para los efectos de cuestiones vinculadas con su Salud, y ha sido autorizada y ha vuelto a su domicilio al finalizar la consulta…” y que “…Jamás demostró

    Fecha de firma: 16/12/2021

    Alta en sistema: 17/12/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4

    FCB 70549/2018/51/CFC7

    que pudiera fugarse ya que su arraigo es C., por más que su madre viva en los Estados Unidos, tan es así que estando en arresto domiciliario o en libertad jamás salió de la Provincia de C., y como lo explica el voto de la minoría una manera de asegurarse la comparecencia es mediante la entrega del pasaporte ante el Juzgado Federal…” (pág.12 ).

    Asimismo, la defensa refirió que “…Tampoco puede tomarse como indicio de entorpecimiento para el descubrimiento de la verdad real tales circunstancias ya que pasaron 8 meses desde que está bajo la modalidad de encierro domiciliario y durante el encierro no ocurrió un nuevo hecho que justifique el mantenimiento de la prisión preventiva. Además, la investigación se encuentra avanzada y con un procesamiento confirmado…” (pág. 15).

    De esta forma, concluyó que, respecto al peligro de fuga, la cuestión también se vislumbra como arbitraria, ya que, si se pretendiese neutralizar dicho peligro, existen medias alternativas, como la prohibición de salida del país,

    lo que acarrea el correspondiente depósito del pasaporte personal en el Tribunal de primera instancia.

    Citó jurisprudencia y doctrina atinente a sus argumentos.

    Hizo reserva del caso federal.

  7. En la oportunidad prevista por el art. 465 bis del C.P.P.N., la defensa particular mantuvo la impugnación deducida y refirió que “…los supuestos indicios de peligro procesal son, no sólo analizados en momentos en que mi defendida no se encontraba imputada, sino que tampoco son indicios que tengan la habilidad para forzar una medida de coerción privativa de libertad…”.

    Por último, agregó que “…A.C. sufrió la detención el día 21 de junio de 2020 hasta el día 22 de marzo Fecha de firma: 16/12/2021

    Alta en sistema: 17/12/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    de 2021, fecha en que el Juez de la causa otorgó la excarcelación, y que durante ese lapso la imputada no realizó

    actos indicativos de entorpecimiento de la investigación, como tampoco tuvo comportamientos que supongan un riesgo de fuga,

    compareciendo cuantas veces fue requerida por la Fiscalía Federal, como por el Juzgado de Instrucción…”.

    Superada dicha etapa procesal, y efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó

    el siguiente orden: en primer término, la doctora Angela E.

    Ledesma y, en segundo y tercer lugar, los doctores M.H.B. y J.C., respectivamente. Quedaron,

    en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    La señora jueza A.E.L. dijo:

    1. En primer término, importa puntualizar que en el marco de la causa FCB 70549/2018/29, del registro del Juzgado Federal Nº2 de C., se le imputa a A.C. de M. un hecho de “asociación ilícita en calidad de miembro”

      (art. 210 primera parte del C.P), un hecho de “intermediación financiera no autorizada” (Art. 310 primer párrafo C.P) y un hecho de “lavado de activos de origen delictivo (art. 303 inc.

      1. del C.P). Asimismo, se encuentra imputada en otros cinco (5) hechos de “lavado de activos de origen delictivo”, (cfr.

      Constancias del sistema lex 100).

    2. Para dar un adecuado tratamiento al caso, deviene imprescindible realizar una breve reseña de las actuaciones.

      El Juzgado Federal Nº2 de C. concedió la excarcelación de la imputada en virtud de que en la actualidad no se habían registrado comportamientos que revelen peligrosidad procesal por parte de la nombrada, la cual se había sometido al proceso cuando fue debidamente imputada,

      cumpliendo desde el día de su detención las obligaciones impuestas.

      Fecha de firma: 16/12/2021

      Alta...

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