Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Septiembre de 2023, expediente FBB 005157/2021/5/RH001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FBB 5157/2021/5/RH1

REGISTRO NRO. 1273/23.4

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores G.M.H.-.-,J.C. y M.H.B., con el objeto de dictar resolución, en la presente causa FBB 5157/2021/5/RH1, acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la defensa de Á.W.S.I. contra la resolución, de fecha 6 de julio de 2023,

de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, por medio de la cual confirmó la decisión del juez de grado que resolvió: “NO HACER

LUGAR A LA EXCARCELACIÓN solicitada en favor de Á.W.S.I., bajo ningún tipo de caución.”.

Y CONSIDERANDO:

Los jueces doctores J.C. y Ma-

riano H.B.:

La decisión recurrida cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el artículo 457 del C.P.P.N., puesto que resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo en la medida en que “(…) restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación posterior (…) por afectar un derecho que requiere tutela inmediata”

Fecha de firma: 20/09/2023

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

(C.S.J.N., expte. E. 381. XXXII caratulado “E.,

J.L. s/ solicitud de excarcelación” -causa Nro.

33.769- y sus citas, rta. el 3/10/1997; entre muchos otros).

Sin embargo, dicha condición no basta puesto que, para que esta Cámara intervenga como “tribunal intermedio” de conformidad con la doctrina sentada por el más Alto Tribunal en Fallos 328:1108

(“Di Nunzio”, rta. el 3/5/05), debe encontrarse además debidamente fundada una cuestión de índole federal, ya que la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el de autos, solo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.

Aclarado ello, cabe señalar que los magistrados de la instancia anterior han decidido convalidar el rechazo de la excarcelación oportunamente solicitada en favor de Á.W.S.I., con fundamento en la existencia de concretos riesgos procesales comprobados en el caso de autos (arts.221 y 222 del C.P.P.F.

implementado en este punto por el art. 1 de la Resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, BO: 13/11/19).

En efecto, para confirmar lo resuelto por el juez federal de primera instancia, el colegiado previo recordó que “…se dispuso el procesamiento con prisión preventiva porconsiderarlo coautor del delito de Fecha de firma: 20/09/2023

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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FBB 5157/2021/5/RH1

tráfico de estupefacientes en la modalidad decomercio, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas (arts. 45del CP, 5, inc.

‘c’ y 11,inc. ‘c’ de la ley 23.737).”.

Asimismo, destacaron que“…

con base en las particularidades del hecho que dan cuenta de la posible relación con tercerods en el manejo ilícito de estupefacientes, que contaría con otras personas a las cuales recurrir y otros domicilios donde residir, todos medios que pueden ser utilizados para eludir la acción de la justicia…”.

Además, precisaron que “…En cuanto a las condiciones personales del enrostrado, alegadas por la defensa (arraigo, composición familiar y trabajo), cabe resaltar que de lasconstancias de las actuaciones no se evidencia que las mismas se consoliden por símismo como elementos suficientes para garantizar el sometimiento del imputado alproceso.

En particular, la causa se encuentra próxima a ser elevada a juicio (conf. fs. 1835 del expediente principal) y, tal como lo sostuvo el juzgador, debeasegurarse la comparecencia del imputado al debate oral y público y evitar situaciones de entorpecimiento.”.

A su vez, sostuvieron que “Por su parte,

las condiciones que establece el art. 210 del CPPF

resultan insuficientes a fin de asegurar los fines del proceso, siendo que en ese contexto tuvieron lugar...

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