Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Marzo de 2021, expediente FLP 000486/2019/5/CFC001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S.I.

FLP 486/2019/5/CFC1

A.Z., A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 397/21

Buenos Aires, 30 de marzo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el legajo FLP 486/2019/5/CFC1 del registro de esta S.I., caratulado “A.Z., A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la S.I. de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, en fecha 12 de septiembre de 2019,

    resolvió revocar la resolución del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Z. y conceder la excarcelación a A.A.Z., bajo caución juratoria, ordenando, además, que se presente una vez cada treinta días en la seccional policial del domicilio fijado,

    dejando debida constancia de ello para su comunicación al juzgado de primera instancia y la prohibición de salir del país sin la autorización del juzgado.

  2. Que contra esa decisión interpuso recurso de casación el F. General, J.A.P., el que no fue concedido. Ello motivó la presentación en queja ante Fecha de firma: 30/03/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    esta instancia, a la que esta S.I. hizo lugar, como consecuencia de lo cual se concedió el recurso de casación (cfr. legajo FLP 486/2019/5/RH1, “A.Z., A. s/

    recurso de queja”, Reg. n° 1436/20, rta. el 19/10/20).

  3. El recurrente fundó su presentación en el inciso 2º del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y manifestó que la resolución de la Cámara es un acto jurisdiccional inválido.

    En tal sentido, señaló que “(e)l tribunal ‘a quo’

    incurrió en una evidente arbitrariedad en la resolución recurrida, ya que ha efectuado meras afirmaciones dogmáticas […]”.

    A su vez, destacó que “(l)os Señores Jueces de la S.I. (…) arribaron a la decisión cuestionada,

    apartándose de las reglas de la lógica y de la sana crítica que deben regir la interpretación de las probanzas producidas en juicio y la fundamentación de una sentencia que deja en libertad a A.A.Z., imputada de graves delitos (se encuentra procesada por tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de coautora, resolución que se encuentra firme) […]”.

    Puntualizó que, conforme surge de los datos recabados durante la instrucción, se investiga una asociación ilícita dedicada al tráfico y comercialización de estupefacientes, dos coimputados se encuentran prófugos y hay medidas de pruebas pendientes.

    De otra parte, indicó que si bien en el informe agregado a fojas 250/252 de la causa principal no surge que A.Z. tuviera antecedentes penales, la nombrada, al prestar declaración indagatoria, manifestó “(t)uve una causa y fu(i) sobreseída por el Tribunal Oral n°2 de La Plata, hace tres años y estuve detenida en Ezeiza un años 2

    Fecha de firma: 30/03/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - S.I.

    FLP 486/2019/5/CFC1

    A.Z., A. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal y dos meses […]” –circunstancia que, conforme señala la parte recurrente, no fue verificada por el juzgado de primera instancia ni por la Cámara a quo-.

    Habida cuenta de ello, precisó que “(e)fectivamente la imputada fue absuelta el 26/06/2016

    por el Tribunal Oral en lo Criminal n°2 de la ciudad de La Plata, en la causa n°13916/2015 por infracción a la Ley 23.737) […]”.

    De otra parte, el F. General sostuvo que “(l)a supuesta colaboración en el allanamiento de su domicilio no es verdaderamente una circunstancia que permita sostener que no evadirá la justicia o entorpecerá

    la investigación […]”.

    Adicionó que “(p)oseer residencia en nuestro país en el domicilio constituido, donde reside junto a su familia -recuérdese que tiene una hija y una nieta de pocos meses de edad- y que trabaja como comerciante en el mercado central, tampoco es razón suficiente para otorgarle el beneficio de la libertad […]”.

    Sobre ese punto, manifestó...

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