Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Agosto de 2018, expediente FSA 003015/2017/5/RH002

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 3015/2017/5/RH2 Salta, 17 de agosto de 2018.

Y VISTA:

Esta causa N° 3015/2015/5 caratulada:

Recurso de queja interpuesto a favor de Dilascio, R.A. en los autos: D., Lino y otro s/infracción a la ley 23.737

con trámite originario del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

  1. Que se promueve la formación de las presentes actuaciones en virtud de un planteo realizado por la asistencia técnica de R.A.D. a los fines que esta Alzada -en sus funciones de Superintendencia- ordene en forma de directa al Instructor “la producción de la prueba ofrecida por su parte, específicamente prueba de informes y pericia informática”

    en el marco de la causa principal (cfr. fs. 31/37).

  2. Que el presentante sostiene que a más de dos meses desde que solicitó copia de lo producido en las intervenciones telefónicas que se ordenaron en la causa, éstas -al momento en que realizó su presentación- no le fueron proporcionadas.

    Por otro lado, dijo que en su oportunidad presentó un informe de un perito informático en el que se observan una serie de irregularidades sobre el material colectado, por lo que solicitó al Instructor la realización de un peritaje informático a cargo del cuerpo de peritos de la CSJN, sin que obtuviese respuesta.

    Fecha de firma: 17/08/2018 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I. CATALANO 1 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #32246605#213790546#20180817093413250 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 3015/2017/5/RH2 En base a ello, concluye que el Juez de grado renunció a la búsqueda de la verdad material, por lo que se presenta ante esta Alzada para realizar un “reclamo de actuación jurisdiccional”.

    CONSIDERANDO:

  3. Que, ante todo, corresponde recordar que el art. 24 del CPPN, al prever la competencia de la Cámara de Apelaciones, estableció que conocerá: “1º) De los recursos interpuestos contra las resoluciones de los jueces de instrucción, correccional, de menores y de ejecución, cuando corresponda, en los casos de la suspensión del proceso a prueba; 2º) De los recursos de queja por petición retardada o denegada por los mismos...

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