Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 24 de Septiembre de 2018, expediente FLP 032177/2016/TO01/49/RH001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 32177/2016/TO1/49/RH1 REGISTRO NRO. 1259/18.4 Buenos Aires, 24 de septiembre de 2018 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FLP 32177/2016/TO1/49/RH1 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por el F. General ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, doctor J.A.P., contra la decisión de esa judicatura en cuanto dispuso otorgar la prisión domiciliaria de J.A.C., en el marco de la causa que se le sigue por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -arts. 5 inciso “c” de la ley 23.737- (conf. fs. 1/5 vta.).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

En primer lugar corresponde señalar que, la resolución cuestionada no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N.

No obstante ello el recurrente planteó

que, en el caso, se encuentra involucrada fundadamente una cuestión de narutaleza federal (art. 15 de la ley 48), esto es la inobservancia y errónea interpretación de normas procesales y de la jurisprudencia plenaria dictada por esta Cámara.

Fecha de firma: 24/09/2018 Alta en sistema: 25/09/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32478805#216631184#20180925085812679 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 32177/2016/TO1/49/RH1 Así las cosas, la decisión recurrida resulta equiparable a un pronunciamento de carácter definitivo, por sus efectos, y habiendo cumplido, la vía impugnaticia los recuados de motivación exigidos por el artículo 463 del C.P.P.N., corresponde sin más habilitar la vía casatoria.

Recuérdese que esta Cámara de Casación fue instituida como “tribunal intermedio”, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en los casos “G.” (Fallos 318:514) y “Di Nunzio”(Fallos: 328:1108), y que la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el de autos, solo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.

En base a lo expuesto, corresponde hacer lugar a la presente vía de hecho, declarar mal denegado el respectivo recurso de casación y, en consecuencia, concederlo sin costas (art. 530 y 531 C.P.P.N.).

El señor juez G.M.H. dijo:

Que, en...

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