Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 22 de Octubre de 2015, expediente FPO 011010620/2012/TO01/48/RH003

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 11010620 Cámara Federal de Casación Penal Recurso Queja Nº 48 - s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: CZERNECKI , C.J. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) SOLICITANTE:

SR JEFE DEL CRI MISIONES, GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO Buenos Aires, 22 de octubre de 2015 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la admisibilidad de la presente queja por recurso de casación denegado, deducida por el señor defensor público oficial, doctor R.S.B.F., en representación de W.A.K. (fs. 22/26 vta.).

Y CONSIDERANDO:

Que conforme surge de las actuaciones principales remitidas a esta Cámara, la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, Provincia de Misiones, resolvió, fecha 9 de abril de 2015, no conceder el recurso de casación deducido por el señor defensor público oficial, en representación de W.A.K., contra el auto de fecha 3 de marzo del mismo año, por el cual los jueces de esa Cámara de Apelaciones habían confirmado la resolución dictada por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas en la cual se rechazó el planteo de nulidad del auto de elevación a juicio de fecha 21 de noviembre de 2014.

En virtud de esa decisión, el señor defensor público oficial, en representación de W.A.K., interpuso ante esta instancia la queja obrante a fs. 22/26 vta.

El señor juez R.J.B. dijo:

  1. ) A fin de dar respuesta a los planteos esgrimidos por el señor defensor público oficial en representación de W.A.K. en el recurso de queja, habré de repasar brevemente el trámite de las presentes actuaciones.

    Que con fecha 14 de enero de 2015, el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas resolvió, en lo aquí pertinente “…RECHAZAR EN TODAS SUS PARTES LA NULIDAD IMPETRADA, por la defensa de W.A.K., en relación al auto de elevación a juicio de fecha 21 de noviembre de 2014, obrante a fs. 2182/2184 vta., de autos principales, que corre por cuerda…” (cfr. copias obrantes a fs. 8/9).

    Fecha de firma: 22/10/2015 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Posteriormente, con fecha 3 de marzo de 2015, y en virtud de un recurso de apelación presentado por el recurrente, la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas resolvió confirmar la mencionada resolución del Juzgado Federal.

    Para ello, señaló que “…un examen de la cuestión traída a conocimiento lleva a quienes aquí suscriben a adelantar criterio en orden al rechazo de la apelación articulada. Ello es así en razón de que no se verifica en la especie el perjuicio a los derechos que asisten a imputado…”.

    Y que “…para el caso, ha de indicarse que en el expediente han sido cumplidos la totalidad de los actos procesales requeridos por la normativa de forma, estos es:

    los imputados fueron recibidos en los términos del art. 294 del C.P.P.N., se han producido las declaraciones indagatorias –como así también careos dispuestos-, el Magistrado ha emitido una decisión de mérito intermedio en la que decretó

    el procesamiento de los encartados (art. 306 y siguientes del C.P.P.N.), dicho pronunciamiento fue confirmado por esta Cámara, posteriormente ha existido además una modificación de calificaciones legales, como así también se produjeron las pruebas requeridas…” (cfr. copias obrantes a fs. 13 vta.).

    Por ello, señaló que “…al momento de que el Titular de la Acción penal dictaminó requiriendo la Elevación de la Causa a Juicio -en razón de que el Director del Proceso consideró completa la instrucción y el F. coincidió-, los hechos atribuidos en base a las pruebas existentes y el consecuente encuadre legal fueron fehacientemente conocidos tanto por los imputados como por sus respectivas defensas.

    Ello equivale a sostener que el principio de congruencia fue ampliamente observado…”.

    Así las cosas entendió que “…en las condiciones comprobadas de la causa, la nulidad del auto de elevación a juicio articulada -sobre la base de que omite una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos y que por ende viola la garantía de defensa en juicio y debido proceso- no obedece a un fin práctico para el cual es establecido el 2 Fecha de firma: 22/10/2015 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE...

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