Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Abril de 2017, expediente FRO 032001194/2012/47/CFC010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FRO 32001194/2012/47/CFC10 “RADOVANI, E. s/recurso de casación”

Registro nro.: 321/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R., y Á.E.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa FRO 32001194/2012/47/CFC10 del registro de esta Sala, caratulada “RADOVANI, E.M. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P., ejerce la defensa de E.M.R. el doctor E.F.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctora Á.E.L., doctor E.R.R. y doctor J.C.G. VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora Á.E.L. dijo:

PRIMERO

1. Llega la causa a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 100/107 vta.

por el Representante del Ministerio Público Fiscal, doctor C.M.P., contra la decisión de fecha 9 de mayo de 2014 dictada por la Cámara Federal de Rosario, en cuanto resolvió confirmar la resolución del juez de grado que dispuso la excarcelación de E.M.R. (cfr. fs. 1/2 vta.).

2. El recurso fue denegado por el a quo a fs. 12/15 y finalmente concedido por este Cámara a fs. 177 en virtud de lo Fecha de firma: 28/04/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #23837433#176921981#20170428130202035 resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs.

115.

3. El recurrente fincó sus agravios en el segundo motivo previsto por el art. 456 del C.P.P.N.

En primer lugar, sostuvo que la resolución impugnada resulta inmotivada en tanto existen serios y razonables peligros procesales.

Agregó que en casos como el presente —en el que se investigan delitos vinculados al tráfico de estupefacientes—

se encuentra comprometida la responsabilidad internacional del estado.

En este orden de ideas, dijo que lo decido configura un supuesto de “gravedad institucional” en los términos señalados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Indicó que en la resolución puesta en crisis, los magistrados del a quo no han valorado que la duración de la medida cautelar oportunamente dispuesta no se presentaba como irrazonable en orden al delito que se le imputa.

Refirió que R. forma parte de una organización criminal con numerosos integrantes dedicada a la producción y tráfico de estupefacientes y a la administración de bienes provenientes del lavado de dinero producido por dicha actividad ilícita.

Al respecto, agregó que la organización se encuentra integrada incluso por policías, y que cuenta con medios económicos, materiales y logísticos suficientes para profugarse.

Remarcó que la investigación en la presente causa se encuentra en pleno desarrollo y que restan diligencias probatorias que producir lo cual agrava la presunción de que R. podría entorpecer la investigación.

Por otra parte, hizo referencia a los argumentos expuestos por el a quo en ocasión de confirmar la Fecha de firma: 28/04/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #23837433#176921981#20170428130202035 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FRO 32001194/2012/47/CFC10 “RADOVANI, E. s/recurso de casación”

excarcelación denegada por el juez de grado respecto del imputado.

Además, indicó que “en el presente incidente no existe constancia alguna de cumplimiento de la obligación mencionada por parte del procesado lo que implica la violación a las condiciones impuestas al concederle su excarcelación y se traduce, necesariamente, en la revocación del auto en cuestión” (cfr. fs. 31 vta.).

Por último, señaló que la decisión impugnada “incurre en un ‘error in procedendo’, al inobservar normas procesales que el Código de rito establece bajo pena...

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