Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 5 de Mayo de 2022, expediente FBB 015000005/2007/450/CFC219

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa FBB 15000005/2007/450/CFC219,

caratulada: “A., R.E. y otros s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 424/22

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los cinco días del mes de mayo de dos mil veintidós, se reúne de conformidad con lo establecido en las Acordadas N° 24/21 y cctes. de la CSJN y N° 5/21 y cctes. de esta CFCP, esta Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez C.A.M., como P., y los señores jueces G.J.Y. y A.E.L., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Juzgado, C.C., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, en esta causa FBB

15000005/2007/450/CFC219, caratulada: “A., R.E. y otros s/recurso de casación”, del registro de esta Sala.

Representa en la instancia al Ministerio Público Fiscal, el señor Fiscal General, doctor J.A. De Luca, por la defensa de los imputados E.C.V., V.A.F. y R.E.A., el doctor G.T. y por la defensa de E.S. los letrados particulares M.L.O., C.A.B. y R.A.S.J..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término la señora jueza A.E.L., en segundo el doctor C.A.M. y por último el doctor G.J.Y..

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. ) Con fecha 8 de abril de 2021, la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, por mayoría, resolvió: “No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución que ordenó la detención de los imputados [R.F. de firma: 05/05/2022

    Alta en sistema: 06/05/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.C., SECRETARIA DE JUZGADO 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    E.A., V.A.F., E.S. y E.C.V., permaneciendo detenidos en sus domicilios”

    (cfr. constancias en el sistema LEX100).

    Asimismo, surge de las constancias del sistema Lex100 que la presente causa ha sido elevada a juicio y se encuentra en trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Bahía Blanca y acumulada materialmente al expte. 1500005/2007/TO1. En el marco de esas actuaciones, se está llevando adelante debate oral y público.

  2. ) Contra esa decisión interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, que fue rechazado y motivó el recurso de queja ante esta instancia que, en definitiva, fue concedido por esta sala el día 28 de diciembre del año 2021 (cfr. constancias obrantes en el Sistema Lex100).

    El recurrente encausó su recurso de casación en ambos incisos del art. 456 del digesto de rito.

    Así destacó que la decisión resultaba arbitraria por omitir toda valoración respecto de los argumentos expuestos por ese ministerio público.

    En este sentido, criticó que el pronunciamiento recurrido se fundó en “…apreciaciones de carácter general como son la ́

    situacion sanitaria imperante y la edad de los ́ ́

    encausados, habiendose omitido realizar estudios medicos que avalen tal tesitura así como todo analisis relativo a los ́

    riesgos procesales que dicha medida implica…”.

    Por último, señaló que el sistema de monitoreo electrónico no resultaba suficiente a los efectos de neutralizar los riesgos procesales, y solicitó por todo lo expuesto previamente que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y se deje sin efecto la sentencia recurrida,

    haciendo expresa reserva de caso federal.

  3. ) En oportunidad de la audiencia prevista por el artículo 465 bis del CPPN, presentaron breves notas el fiscal Fecha de firma: 05/05/2022

    Alta en...

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