Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 19 de Enero de 2017, expediente FSM 008081/2016/44/RH001

Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Cámara Federal de Casación Penal Sala de Feria CFCP Causa Nº FSM 8081/2016/44/RH1 “Luaces, G.C. s/recurso de casación”

Registro nro.:

Buenos Aires, de enero de 2017.

AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

Que con fecha 15 de diciembre de 2016 la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, provincia de Buenos Aires, confirmó la resolución que dispuso el procesamiento con prisión preventiva de C.G.L. en orden al delito de doble homicidio agravado por haber mediado promesa remuneratoria y concurso premeditado de dos o más personas (fs. 1/35vta).

Contra esta decisión el defensor particular de L., doctor G.F.C., interpuso recurso de casación (fs. 36/50 vta.), cuyo rechazo por inadmisible (fs. 52/54)

motivó la presentación directa en estudio.

Los señores jueces J.C.G. y E.R.R. dijeron:

  1. Que la resolución que se recurre -auto de procesamiento con prisión preventiva- no se encuentra contemplada entre aquellas previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, en tanto no pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni ocasiona un agravio ulteriormente irreparable (CSJN, M.31.XLV, Recurso de Hecho, “M., F.J. s/ causa n° 9461”, del 17 de febrero de 2009; CFCP Sala IV: Causa Nro. 13.757 “G. de Cócaro, M.L. y otro s/ recurso de queja”, Reg. N.. 960/12, resuelta el 15/06/12 y Causa Nro. 14.775 Fecha de firma: 19/01/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: OSCAR DE VICENTE, SECRETARIO #29328968#170569512#20170118154126000 “Q.T., C. s/ recurso de queja”, Reg. N..

    1537/12, resuelta el 05/09/12).

    En esta inteligencia y en cuanto a la posible existencia de arbitrariedad, advertimos que en el decisorio de fs. 1/35 se han plasmado los motivos que condujeron al juez a adoptar el temperamento que se cuestiona, fundamentos que no se ven conmovidos por los embates que formula la defensa de G.L., máxime teniendo en cuenta la provisoriedad que caracteriza al pronunciamiento que se impugna, así como el grado de convicción que se requiere para su dictado.

    De esta manera entonces, corresponde declarar inadmisible el recurso de queja, en cuanto intenta cuestionar el auto de procesamiento del imputado.

  2. Diferente es la situación...

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