Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Octubre de 2022, expediente FLP 040388/2016/433/CFC061

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

FLP 40388/2016/433/CFC61, “R.,

H.A. y otro s/ recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1271/22

Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil veintidós, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.G.B.-.-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en el legajo FLP

40388/2016/433/CFC61 del registro de esta Sala, caratulado “RUSSO, H.A. y otro s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que, el 8 de julio de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de La Plata resolvió: “1.

    PONER PROVISORIAMENTE A DISPOSICIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE

    ENSENADA los rodados IVECO Euro Cargo, dominio AXI388;

    Ford Cargo 1722, dominio OKB550; Ford Cargo, dominio PKR736; M.B.A. 1634, dominio OIX830, en carácter de depositaria judicial, a fin de darles uso de utilidad pública y HACER SABER que deberán preservarlos hasta tanto se resuelva el destino final que habrá de dárseles; y que deberán arbitrar los medios necesarios para conservar los vehículos en el estado que sean entregados, además de ser asegurados contra todo riesgo,

    velando por el mantenimiento y conservación propios del uso. 2. HACER SABER al Departamento Central de Investigación Criminal de la Prefectura Naval Argentina que deberá labrar las actas de rigor respecto de los rodados Audi A 7, dominio LBL141 y Volkswagen SCIROCCO,

    Fecha de firma: 27/10/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    dominio LNR690, a los efectos de disponer en carácter de depositaria judicial a la Municipalidad de Ensenada” (el destacado corresponde al original).

  2. ) Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación la defensa particular de H.A.R. y L.R., el que fue rechazado por el tribunal a quo y concedido por esta Sala I el 16 de diciembre de 2021 (cfr.

    R.. n° 2392/21).

  3. ) Que el recurrente encauzó su recurso con sustento en ambos incisos del art. 456 del CPPN.

    Entendió que la resolución recurrida ha puesto en colisión derechos fundamentales de raigambre constitucional y ha efectuado una errónea interpretación del trámite que se debe realizar para la entrega de un bien en una clara violación al principio de inocencia, causando un perjuicio irreparable.

    Criticó que el tribunal a quo hace alusión a que se debe preservar los efectos secuestrados a fin de garantizar la facultad probatoria de las partes, pero que “…ni el Representante del Ministerio Público, ni ninguna de las partes [querellantes] y defensas han requerido medida probatoria sobre los vehículos, ni como instrucción suplementaria ni como de las que se realizaran en el debate.”

    Además, consideró ilusorio pensar que los rodados no sufrirían un deterioro por el solo hecho de ser entregados a terceros, sin interés en el juicio, y refirió

    que los fines pretendidos por el tribunal podrían ser cumplidos si se los entregaran a su defendido, quien solicitó la entrega en varias oportunidades Por lo demás, alegó que “…ninguna referencia realizan los Magistrados en sus consideraciones, respecto a quien se hará cargo del deterioro que van a sufrir los Fecha de firma: 27/10/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA2

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – Sala I

    FLP 40388/2016/433/CFC61, “R.,

    H.A. y otro s/ recurso de casación”.

    Cámara Federal de Casación Penal rodados en la Municipalidad de Ensenada”.

    Por otro lado, señaló que “HACER ENTREGA DE

    VEHICULOS SIN HABER ANALIZADO LA PRUEBA, Y SIN EXISTIR UN

    JUICIO DE DEBATE IMPLICA CLARAMENTE UNA INFRACCIÓN DE LA

    PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y, POR TANTO, ES CONSTATABLE POR

    VÍA DEL RECURSO DE CASACIÓN; PUES LO QUE SE BUSCA ES

    CONTROLAR REALIZANDO LA DISCUSION FINAL SOBRE LA PRUEBA Y

    RECIEN AHÍ SE PODRA DISPONER SOBRE LOS BIENES

    SECUESTRADOS”.

    Sostuvo que “…se está realizando una interpretación sesgada de la ley 26348, en clara violación al principio constitucional anteriormente desarrollado… EN

    LA PRESENTE CAUSA NO HAN TRANSCURRIDO LOS PLAZOS

    ESTABLECIDOS EN LA NORMA… NADA SE DICE RESPECTO AL PEDIDO

    QUE ESTA DEFENSA HA EFECTUADO SOBRE ESTOS VEHICULOS, QUE

    RESULTAN SER PROPIEDAD DE MIS ASISTIDOS, Y UNILATERALMENTE

    SE ENTREGAN A UNA ENTIDAD PUBLICA… NOTESE QUE SE HA

    DISPUESTO UNA ENTREGA A UNA ENTIDAD PUBLICA, SIN SABER

    CUAL ES EL DESTINO; COMO SERA UTILIZADO Y DONDE; TAMPOCO

    SE REALIZA UN ESTUDIO DE ESTOS PARAMEROS, ES DECIR SE

    ENTREGA SIN MAS Y NINGUNA CONSIDERACION SE EFECTUA. AL

    PUNTO QUE EN ESTE MISMO RESOLUTORIO SE ENTREGAN VEHICULOS

    QUE NO TIENEN NINGUNA UTILIDAD PUBLICA COMO SER UNA CUPE

    VOLKSWAGEN SIROCO, QUE ES UN VEHICULO DEPORTIVO”.

    De otra parte, manifestó que la medida adoptada importa un exceso en las facultades jurisdiccionales,

    existiendo medidas menos gravosas e igual de efectivas,

    como es la entrega en calidad de depositarios a quienes detentan la propiedad de los bienes.

    Por último, criticó la falta de fundamentación de la resolución recurrida en los términos del art. 123 del Fecha de firma: 27/10/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA 3

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CPPN, aduciendo que resulta arbitraria por carecer de sustento, lo que conlleva su nulidad absoluta por motivos casatorios formales (arts. 123 y 404, inc. 2º del CPPN).

    Así, solicitó se case la resolución impugnada, se dicte la nulidad de todo lo actuado y se ordene la urgente devolución de los bienes a disposición del tribunal, ya que se realizó la entrega a la Municipalidad de Ensenada sin estar firme dicha resolución.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. ) Que, en la oportunidad prevista por el art.

    466 del CPPN, la defensa particular presentó ampliación de fundamentos donde, además de remitirse a los agravios desarrollados en el recurso casatorio, apuntó que el a quo no analizó que sus defendidos “…se han acogido ante la AFIP-DGI, a los planes 0337747, 0337632, 0089718, 0088921,

    los cuales han sido aceptados y se encuentran vigentes,

    realizándose los respectivos pagos correspondientes a todos los bienes inmuebles y rodados de su propiedad”.

    Acompañó documentación respaldatoria.

    Agregó que “[d]icha circunstancia ha sido puesta de resalto al Tribunal sin embargo ninguna consideración se ha realizado, y sin más se despoja de los rodados entregándoselos ilegítimamente al Municipio de Ensenada.-

    Cuando los mismos (rodados) bajo ningún concepto pueden considerarse de utilidad pública, ya que alguno de los entregados son autos deportivos”.

    En virtud de ello, entendió que “…queda acreditado las violaciones a lo normado en el artículo 123

    del CPPN, como también las violación al principio de inocencia aludido en el recurso como al derecho de propiedad que poseen mis asistidos sobre sus bienes”.

    Por ello, solicitó que se haga lugar al recurso de casación, se anule la resolución recurrida y se disponga Fecha de firma: 27/10/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA4

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – Sala I

    FLP 40388/2016/433/CFC61, “R.,

    H.A. y otro s/ recurso de casación”.

    Cámara Federal de Casación Penal la entrega del rodado conforme fuera peticionado.

  5. ) Que, superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación,

    oportunidad en la cual el abogado H.D.M. presentó breves notas, el Tribunal pasó a deliberar (art.

    469 del mismo cuerpo legal).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo:

    D.A.P., D.G.B. y A.M.F..

    El señor juez D.A.P. dijo:

    1. En primer lugar, es dable recordar que el a quo, para resolver de la manera en que lo hizo, reseñó que aquel “[…] Tribunal el 12 de febrero de 2021 dictó el proveído mediante el cual se hizo saber al Registro Nacional de Vehículos Secuestrados (Re.Na.Ve.Se)

      dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación y al Programa Nacional de Compactación (PRO.NA.COM) que, en atención a la vigencia de la ley 26.348 y al estado de las presentes actuaciones que habían ingresado recientemente a juicio, queda absolutamente prohibida en estas actuaciones la compactación, destrucción y/o disposición por parte de esas dependencias de todos los vehículos secuestrados en la presente causa, hasta tanto el Tribunal celebre juicio oral y público y defina el destino que corresponde darle a cada uno de ellos […]”.

      También, que “[…] el 30 de abril del [2021] se recibió oficio proveniente del Departamento de Investigaciones de Delitos Complejos de la Prefectura Naval Argentina, haciendo saber que ciertos vehículos secuestrados en autos han ingresado al Programa Nacional Fecha de firma: 27/10/2022

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por...

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