Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Octubre de 2022, expediente FCB 012223/2020/4/CFC001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 12223/2020/4/CFC1

REGISTRO N° 1483/2022

la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil veintidós, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores M.H.B.-.-, y J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, se reúne para resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FCB

12223/2020/4/CFC1, caratulada: “LEAL, C.C.A. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, provincia homónima, con fecha 24 de mayo de 2022, resolvió:

    I. CONFIRMAR la resolución de fecha 14.3.2022, dictada por el Juez Federal N° 2 de Córdoba, en cuanto dispuso denegar el beneficio de excarcelación, en beneficio del encartado C.C.A.L. (DNI 37.316.186), conforme arts.

    316, 317 y 319 del CPPN y arts. 210, 221 y 222 del CPPF

    .

  2. Contra dicha decisión, la Defensa Pública Oficial de C.C.A.L. interpuso recurso de casación; el que fue rechazado por el tribunal a quo.

    Posteriormente, con fecha 24 de agosto de 2022, esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja deducida por el impugnante, declaró erróneamente denegado el recurso de casación y, en consecuencia, lo concedió (cfr. reg.

    nro. 1101/22).

  3. En lo medular, la defensa de L. postuló la arbitrariedad de la resolución bajo examen por cuanto, adujo, ratificó la violación al principio acusatorio y consagró una interpretación contraria a las previsiones del Código Procesal Penal Federal en materia de medidas de coerción.

    Destacó que el representante del Ministerio Público Fiscal de primera instancia solicitó la Fecha de firma: 31/10/2022

    Alta en sistema: 01/11/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    excarcelación de su defendido de manera fundada y propuso el reemplazo de su detención por una caución real. Criticó que, sin fundamento suficiente -a criterio del recurrente-, el juez de instrucción se apartó del principio contradictorio y se extralimitó

    en su función jurisdiccional, pronunciamiento convalidado por la Cámara a quo.

    Así, advirtió que “...el juez de primera instancia al rechazar ese pedido (sin haber declarado su nulidad) actuó sin jurisdicción. Es que las normas que actualmente rigen las medidas de coerción personal se insertan en un modelo de tipo adversarial, donde el tribunal no puede imponer ni tampoco mantener la medida más gravosa en ausencia de requerimiento de parte, como sucede en el caso de autos dada la postura del órgano acusador”.

    A lo que adunó “...si no hay oposición no hay controversia, y si no hay controversia no hay posibilidad de que el tribunal resuelva en contrario ya que de ese modo estaría asumiendo la defensa de un interés que está confiado al órgano requirente (fiscal) y, por ello, violaría garantías fundamentales del acusado como son la imparcialidad, el debido proceso, la igualdad de las partes y la defensa en juicio”.

    Por otra parte, expuso que el colegiado previo ratificó la postura del magistrado interviniente sin receptar en la valoración planteos dirimentes de la Defensa. En ese sentido, sostuvo que en la oportunidad del art. 454 CPPN comunicó nuevas circunstancias vinculadas a la situación personal de L. (enfermedad respiratoria agravada por el encierro carcelario, beca para realizar un curso de programación) cuyo análisis fue indebidamente omitido por el tribunal de Alzada.

    Argumentó que se infirió peligro de fuga exclusivamente a partir de indicadores de riesgo procesal en abstracto, a la vez que se lesionaron los principios de proporcionalidad y necesidad.

    Fecha de firma: 31/10/2022

    Alta en sistema: 01/11/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCB 12223/2020/4/CFC1

    En definitiva, la defensa solicitó que se haga lugar al recurso de casación, se revoque la sentencia impugnada y se disponga la inmediata libertad de C.C.A.L. o bien, la imposición paulatina y gradual de las medidas alternativas previstas en el art. 210 incs. “a” a “j”

    del CPPF.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la etapa prevista en el art. 465 bis en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. -según ley 26.374-, se presentó el Defensor Público Oficial,

    doctor E.M.C. y se remitió a los agravios desarrollados por su colega de grado en el recurso de casación impetrado. Citó jurisprudencia de esta Sala IV de la C.F.C.P., en sustento de su postura.

  5. Superada dicha oportunidad procesal, y practicado el sorteo de estilo, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C. y G.M.H..

    Quedaron, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. De modo liminar cabe precisar que, con fecha 21 de abril de 2022, se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de C.C.A.L. en orden a los hechos calificados como asociación ilícita, en carácter de miembro (art. 210 1°, párrafo y 45 del C.P.) -hecho nominado primero-, y encubrimiento agravado por ánimo de lucro y habitualidad en calidad de autor (art. 277 inc. “1c”,

    3b

    y “c” del C.P. y 45 del C.P.) -hecho nominado cuarto-, en concurso real (art. 55 del C.P.) de conformidad a los arts. 306, 312 inc. 1° del CPPN y 210 inc. “k” y 221 y 222 del CPPF (cfr. resolución recurrida). Asimismo, el nombrado permanece detenido desde el 26 de noviembre de 2021 (cfr. Sistema informático “Lex-100”).

    Fecha de firma: 31/10/2022

    Alta en sistema: 01/11/2022

    Firmado por...

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