Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 3 de Septiembre de 2021, expediente CFP 001587/2020/4/RH001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación RECURSO DE QUEJA EN AUTOS N° CFP 1587/2020, CARATULADOS “S., G. R.

S/DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA, INF. ART. 309, 2 DEL C.P.,

SEGÚN LEY 26.733, EXTORSIÓN E INFR. ART. 303 INC. 1 DEL C.P.”. J.N.P.E. Nº 4. S.. Nº 8

(EXPEDIENTE Nº CPE 1587/2020/4/RH1, orden Nº 30.557, Sala “B”).

Buenos Aires, de septiembre de 2021.

VISTOS:

El recurso de queja interpuesto con fecha 17/8/2021 por los Dres.

R.D. y T.A.G., contra la resolución de fecha 10/8/2021 por la cual el juzgado “a quo” denegó el recurso de apelación deducido por los nombrados contra el pronunciamiento del 2/8/2021 por el cual se resolvió declarar la incompetencia del juzgado “a quo” para entender en el legajo principal y remitir el mismo al Juzgado Federal N° 1 de Lomas de Zamora para su acumulación a los autos FLP

74490/2019 (punto dispositivo II de la resolución de fecha 10/8/2021).

El informe de fecha 25/8/2021, rectificado por el oficio de fecha 26/08/2021, remitido por el tribunal de la instancia anterior en los términos del art. 477, párrafo segundo, del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el mismo escrito por el cual los Dres. R.D. y T.A.G.

    interpusieron el recurso de apelación contra el pronunciamiento de fecha 2/8/2021 por el cual se resolvió declarar la incompetencia del juzgado “a quo”

    para entender en el legajo principal y remitir el mismo al Juzgado Federal N° 1

    de Lomas de Zamora para su acumulación a los autos FLP 74490/2019, aquéllos acompañaron la documentación que estimaron pertinente para ser tenidos por parte querellante en el legajo, en representación de TRUE STAR ARGENTINA

    S.A.

  2. ) Que, por la resolución de fecha 10/8/2021 el juzgado “a quo”

    dispuso “

    1. NO HACER LUGAR a la solicitud de los Dres. R.D. y T.A.G. de ser tenidos como parte querellante en representación de TRUE STAR

    ARGENTINA S.A II) DENEGAR el recurso de apelación interpuesto por los Dres. R.D. y T.A.G. contra el pronunciamiento de fecha 2 de agosto de 2021

    Fecha de firma: 03/09/2021

    Alta en sistema: 06/09/2021

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    (art. 444 del Código Procesal Penal de la Nación).”

  3. ) Que, los Dres. R.D. y T.A.G. no interpusieron recurso alguno contra el rechazo de la solicitud de los nombrados de ser tenidos como parte querellante en representación de TRUE STAR ARGENTINA S.A., con lo cual el punto dispositivo I de la...

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