Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 13 de Abril de 2021, expediente FRE 008370/2017/46/4/RH006

Fecha de Resolución13 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

RESISTENCIA, a los trece días del mes de abril de dos mil veintiuno.

Y VISTO:

El expediente registro de Cámara FRE 8370/2017/46/4/RH6, caratulado:

Recurso de Queja en autos MORÓN, G.J. POR INFRACCIÓN ART. 304,

INFRACCIÓN ART. 303 INC.1, INFRACCIÓN ART. 303 INC.2 A)

.

VISTO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del tribunal, en virtud del recurso

    de queja por apelación denegada interpuesto por el abogado S.L.E., por la

    defensa de G.J.M., G.P. y A.M., contra lo resuelto y

    notificado en la anterior instancia en fecha 1 de febrero de 2021, oportunidad en la que el

    Juez de grado dispuso: “Respecto del recurso de apelación interpuesto contra el resolutorio

    de fecha 14 de enero de 2021, y teniendo en cuenta que la resolución que ordena el

    secuestro no es de las expresamente declaradas apelables, no ha lugar por improcedente,

    conforme art. 449 y cc. del CPPN”.

  2. Explica el recurrente que el Magistrado a quo consideró que la decisión

    de secuestrar los bienes de sus asistidos no resulta apelable, por no estar expresamente

    declarada como tal, no obstante –afirma la misma deviene palmariamente improcedente en

    los términos del art. 449 CPPN.

    Agrega que la decisión generó un grave perjuicio para sus defendidos, por lo

    cual el único remedio procesal contra dicha medida es el recurso de apelación.

    Asimismo, se agravia por cuanto el Instructor no fundamentó debidamente la

    procedencia del secuestro.

    Finalmente, alega que la resolución puesta en crisis afecta el derecho de

    defensa en juicio y debido proceso, prescripto por la Constitución Nacional (art. 18), como

    también la garantía de la doble instancia.

  3. Recibidas las actuaciones ante esta Alzada se notifica a las partes que el

    Tribunal ha quedado integrado con los suscriptos y se solicita al juez de grado el informe

    previsto por el art. 477, 2do párrafo del código de forma.

    Contestado el informe requerido, del mismo surge en lo que aquí interesa

    que en fecha 07/01/21, los representantes del Ministerio Público Fiscal y de la Dirección

    General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes de la Procuración General de la

    Nación solicitaron la adopción de medidas tendientes a asegurar el decomiso anticipado y

    definitivo de bienes dispuesto en la resolución de fecha 30 de diciembre del año 2020,

    conforme lo establecido en los artículos 23° y 305° del CP y arts. 520° y 531° del CPPN.

    En efecto, en...

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