Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 18 de Diciembre de 2020, expediente CFP 012590/2014/4/RH002

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 12590/2014/4/RH2

REGISTRO NRO. 2568/20.4

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B., J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., en la presente causa CFP 12590/2014/4/RH2.

Y CONSIDERANDO

  1. Que con fecha 21 de octubre de 2020 el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°2, Secretaria N°3 de la ciudad de Buenos Aires, resolvió “I.No hacer lugar a la recusación planteada por el Dr. D.O. en representación de G.B., respecto del perito oficial F.G. en el marco del incidente n°3 “Incidente de recusación de G.F.P. formado en la causa n° 12590/14,

    caratulada “P., G. y otros s/ defraudación contra la administración pública”.

    Que apelada que fuera la resolución por la defensa de G.B., la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la ciudad de Buenos Aires -con fecha 13/11/2020-, dispuso “DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de apelación interpuesto por la defensa de G.B..

  2. Ante ello, la mencionada defensa interpuso recurso de casación, el que denegado por el a quo, motivó la presentación directa ante esta instancia.

  3. Radicadas las actuaciones ante esta instancia, y verificándose en autos un supuesto de intervención de juez unipersonal en virtud de lo establecido en el art. 30 bis, párrafo, inc. 4 del C.P.P.N. (cfr. ley 27.384), se remitió las actuaciones Fecha de firma: 18/12/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    a la Oficina de Sorteos de esta Cámara a fin de que se desinsacule a un magistrado integrante de esta Sala IV

    para resolver en orden al recurso interpuesto.

    Que devuelta las actuaciones a esta Sala IV

    de la C.F.C.P, se notificó a la parte que a los efectos de resolver la presente causa, fue desinsaculado el señor juez G.M.H..

    Ante ello, con fecha 16 de diciembre del corriente la defensa de G.B., solicitó la integración colegiada del Tribunal fundando su petición toda vez que el presente “…proceso judicial ventila hechos que hacen al interés general de la ciudadanía argentina en razón que se encontrarían comprometidos fondos públicos...

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