Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Junio de 2020, expediente FPO 000244/2019/4/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FPO 244/2019/4/CFC1

REGISTRO N° 708/20.4

Buenos Aires, 2 de junio de 2020.

Integrada la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal, reunida de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20,

8/20, 10/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la C.S.J.N., y 6/20, 8/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de esta C.F.C.P. para decidir sobre el recurso de casación interpuesto en la presente causa FPO 244/2019/4/CFC1, “L.R.,

A. s/recurso de casación”.

  1. La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, provincia de Misiones, el 10 de diciembre de 2019 resolvió, en lo aquí pertinente: “1) NO HACER

    LUGAR al recurso de apelación deducido a fs. 45/54 y vlta. 2) CONFIRMAR el pronunciamiento obrante a fs.

    36/41 y vlta.”.

  2. Contra dicha resolución, el Defensor Público Oficial R.H.F., en representación de la imputada A.L.R.,

    interpuso el recurso de casación que fue concedido en esta instancia al hacerse lugar al recurso de queja interpuesto por la parte.

    A fin de fundar su planteo, la defensa técnica entendió que el a quo efectuó una arbitraria y errónea interpretación de los arts. 10 del Código Penal, 32 y 33 de la ley 24.660, 3.1, 7.1, 8.1, 9, 18,

    24, 27 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y las leyes 26.485, 27.499 y 24.632, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la M. y el art. 75, inc. 22,

    de la Constitución Nacional.

    Expresó además que se debe ponderar el grave perjuicio que la situación actual genera en el vínculo materno filial entre la imputada y sus hijos, todo lo que podría morigerarse en caso de hacerse lugar al arresto domiciliario solicitado.

    En tal inteligencia, entendió que debe recurrirse a dicha medida cautelar menos lesiva, dado Fecha de firma: 02/06/2020

    Firmado por: B.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    que puede asegurar el contacto de los hijos con su madre, lo que evitaría la interrupción del vínculo filial, el desmembramiento del grupo familiar y el encierro o institucionalización de los menores de edad. A su vez, con esta medida solicitada argumentó

    que se puede garantizar el cumplimiento de la finalidad cautelar.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Habilitada la feria judicial extraordinaria por esta S., en la etapa prevista por el art. 465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374)-, las partes presentaron breves notas.

    En representación de la acusación pública, el Dr. J. De Luca manifestó no tener objeción alguna en la concesión del arresto domiciliario de L.R..

    Por su parte, el Defensor Público Oficial ante esta instancia, Dr. I.T., adhirió a los argumentos expresados en el recurso de casación interpuesto.

    A su vez, dado que se modificaron las circunstancias en las cuales se solicitó el arresto domiciliario, aportó un nuevo informe socioambiental que da cuenta de aquello.

    En detalle, en éste se advirtió que la hermana de L.R. que estaba a cargo de sus hijos debió mudarse de provincia por cuestiones laborales, por lo que los menores fueron separados.

    Los tres mayores quedaron a cargo de su padre, quien a su vez manifestó que sólo podía cuidarlos por un tiempo, dado que formó otra familia y su nueva pareja no desea encargarse de su cuidado mientras él está

    trabajando.

    Por otra parte, el menor de los hermanos, de seis años de edad, quedó a cargo de la madre de la recurrente, S.M., quien tiene 58 años de edad y padece cáncer de útero. Ésta manifestó que se le dificulta la crianza del niño, dadas sus dolencias Fecha de firma: 02/06/2020

    Firmado por: B.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FPO 244/2019/4/CFC1

    que le impiden moverse mucho.

    Por otro lado, también presentó breves notas el Defensor de Menores, en representación de los cuatro hijos de L.R. menores de edad, quien manifestó que “que el escenario fáctico, en relación a mis asistidos, continúa siendo el mismo y es de esperar que se agrave con el paso del tiempo, dejando al descubierto los efectos nocivos que provoca la falta de la madre en su vida; por lo que mantengo el criterio adoptado en mi calidad de Asesor de Menores y reitero mi solicitud de conceder a la Sra. A.L.R. el beneficio de prisión domiciliaria”.

    Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, M.H.B. y J.C..

    El señor juez doctor G.M.H. dijo:

  4. He sostenido de manera constante que le compete a esta Cámara Federal de Casación Penal su intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior (Fallos: 320:2105 y 326:4604).

    Y ello así, por cuanto este no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su especificidad– asegura que el objeto eventualmente a revisar por el Máximo Tribunal sea “un producto más elaborado” (cf. Fallos 318:514,325:1549; entre otros).

    Por cierto según consigné, esa circunstancia concurre aun en los supuestos en los que no entre en cuestión la cláusula del artículo 8, apartado 2°, inc.

    h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (cf. disidencia de los jueces P. y B. en Fecha de firma: 02/06/2020

    Firmado por: B.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    el precedente de Fallos 320:2118 y de conformidad con la doctrina de Fallos: 327:619, entre muchos otros,

    así como los precedentes de esta S. IV, desde la causa n° 4512: “S.F., S. s/recurso de queja”, Reg. n° 5613, del 15 de abril de 2004).

  5. Sentado cuanto precede, cabe señalar que la Cámara Federal de Posadas resolvió confirmar el rechazo de la solicitud de prisión domiciliaria efectuada por la defensa técnica de L.R.,

    tras considerar que el supuesto de autos no encuadraba en aquellos previstos en el art. 10 del Código Penal que regula la concesión de dicho instituto.

    Para así entender, valoró que ninguno de los hijos de la solicitante encuadra dentro del requisito objetivo contenido en la norma, en razón de que todos son mayores de cinco años de edad. Asimismo, fundó su decisión en la gravedad del ilícito que se le enrostra –contrabando de estupefacientes, previsto en los arts.

    864, inc. “d”, y 866, segundo párrafo, ambos del Código Aduanero-, cuya erradicación compromete...

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