Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Febrero de 2019, expediente FLP 012506/2018/4/RH001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 12506/2018/4/RH1 REGISTRO N°169/19.4 Buenos Aires, 22 de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FLP 12506/2018/4/RH1, caratulada: “ALEGRE, J.M. s/queja”, acerca de la queja, por recurso de casación denegado, formulada a fs. 19/22 por el señor F. General ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, contra la decisión de la Sala II de ese tribunal, que por mayoría revocó la decisión de primera instancia y concedió la excarcelación a J.M.A. (fs. 1/3 vta.). Ello, en el marco de la causa que se le sigue al nombrado por el delito de transporte de estupefacientes (previsto en el art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C. dijeron:

En primer lugar corresponde señalar que, la resolución cuestionada no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N.

No obstante ello el recurrente planteó

que, en el caso, se encuentra involucrada fundadamente una cuestión de narutaleza federal (art. 15 de la ley 48), esto es la inobservancia de normas procesales, de la jurisprudencia plenaria dictada por esta Cámara, como así también de los Fecha de firma: 22/02/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33046124#227280453#20190222150333975 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 12506/2018/4/RH1 compromisos internacionales asumidos por la Argentina en materia de narcotráfico, todo ello íntimamente relacionado con la doctrina de la arbitrariedad.

Así las cosas, la decisión recurrida resulta equiparable a un pronunciamento de carácter definitivo, por sus efectos, y habiendo cumplido, la vía impugnaticia los recuados de motivación exigidos por el artículo 463 del C.P.P.N., corresponde sin más habilitar la vía casatoria.

Recuérdese que esta Cámara de Casación fue instituida como “tribunal intermedio”, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en los casos “G.” (Fallos 318:514) y “Di Nunzio”(Fallos: 328:1108), y que la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el de autos, solo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.

El señor juez G.M.H. dijo:

Que, en principio, la resolución recurrida no...

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