Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 18 de Agosto de 2022, expediente CPE 001599/2017/38/RH005

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 1599/2017/38/RH5

REGISTRO 1056/22.4

Buenos Aires, 18 de agosto de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B.–.- y J.C. con el objeto de resolver, sobre la admisibilidad, en la presente causa CPE 1599/2017/38/RH5 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la Defensa Pública Oficial asistiendo a J.O.C. contra la resolución dictada por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la ciudad de Buenos Aires mediante la cual confirmó la decisión del juez instructor que -en lo que aquí interesa- rechazó la oposición de falta de acción efectuada por la defensa del nombrado.

Y CONSIDERANDO

A esta Cámara Federal de Casación Penal, en su calidad de tribunal intermedio, le compete la intervención ante las resoluciones dictadas por las distintas Cámaras Federales de Apelaciones por ser el superior tribunal de la causa en la organización de la justicia federal, de conformidad con establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos precedentes (cfr., en lo pertinente y aplicable,

C.S.J.N., “J., Fallos: 329:5994, “Di Nunzio”,

Fallos: 328:1108 “Giroldi”, Fallos: 318:514,

Á., Fallos: 319:585 y recientemente en “Vidal,

M.F.C. y otros s/infracción ley 24.769

-CPE 601/2016/CS1, rta. el 28/10/2021-, entre otros), tanto en el procedimiento regulado por el CPPN

(ver las incorporaciones de la ley 26.374, B.O.

30/5/2008), como por el CPPF Por ello, las decisiones de las Cámaras Federales de Apelaciones y Penal Económico, son recurribles ante esta C.F.C:P. previo a poder acceder, ya como una resolución más elaborada,

según el caso, ante la C.S.J.N. (en ese mismo sentido Fecha de firma: 18/08/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

cfr. esta Sala IV en causas CPE 974/2016/12/RH4, Reg.

2310/20.4 rta. el 17/11/2020; CPE 963/2016/20/RH8,

Reg. 2311/20.4 rta. 17/11/2020 y CPE

1814/2017/118/RH10, Reg. 831/21.4 rta. 08/06/2021,

entre muchas otras).

Sin perjuicio de ello, en este caso habrá de confirmarse el criterio denegatorio, pues la decisión cuestionada no puede ser impugnada por la vía del recurso previsto en art. 456 del CPPN. Debe recordarse que el ordenamiento procesal establece una limitación objetiva para la...

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