Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Julio de 2018, expediente FMP 005257/2013/35/RH006 - CFC003

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 5257/2013/35/RH6 - CFC3 Registro Nro. 825/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de julio del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y el doctor G.M.H. y la doctora A.M.F. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el F. General S. ante la Cámara Federal de Mar del Plata, Dr. N.C. (fs. 34/43vta.), de la presente causa FMP 5257/2013/35/RH6/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada:“Fay, D.A. por infracción ley 26.364”; de la que RESULTA:

I. El 11 de julio de 2017, la Cámara Federal de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, confirmó

la falta de mérito respecto de D.A.F. por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravado por el abuso de una situación de vulnerabilidad, por ser cometido por más de tres víctimas, por la participación de tres o más personas y por haber logrado la explotación, en concurso aparente con la comisión del delito de explotación de la prostitución ajena agravado por el abuso de vulnerabilidad, en concurso real entre sí

(cfr. fs. 32/33vta.).

II. Contra esta resolución interpuso recurso de casación el F. General S. ante la Cámara Federal de Mar del Plata, Dr. N.C. (fs. 34/43vta.), que fue rechazado por el a quo (fs.

44/45), lo que motivó su presentación directa ante esta Cámara Federal de Casación Penal (cfr. fs.

47/52vta.).

El 17 de noviembre de 2017, esta Sala IV, hizo lugar al recurso de queja y concedió el recurso de casación (cfr. fs. 55 y vta.), que fue mantenido Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30562475#208719109#20180706124120969 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 5257/2013/35/RH6 - CFC3 por el F. General ante esta instancia, Dr. G.P.B., a fs. 63.

III. El F., luego de fundar la procedencia formal de la vía intentada y de resumir los antecedentes del caso, encausó sus agravios en la vía prevista en el artículo 456 inciso 2do. del C.P.P.N., alegando una arbitraria valoración de la prueba y la carencia de fundamentos de la resolución recurrida.

Así, en primer lugar, el recurrente explicó

la hipótesis imputativa enrostrada a D.F., consistente en haber asesorado durante años a la constitución de sociedades comerciales a través de las cuales se administró un prostíbulo y a su giro económico diario “…es decir prestar colaboración a la obtención de réditos económicos exclusivamente obtenidos de la explotación sexual de mujeres”.

En este sentido, el F. hizo hincapié en que debieron haberse valorado las pruebas en forma conglobada, y que la participación de D.F., excedía un aporte neutral, dado el contexto de producción de los hechos y teniendo en cuenta la relación con los restantes imputados.

Remarcó que debió ponderarse el conocimiento del imputado acerca de la actividad que se realizaba en el prostíbulo “M.`s” y que el dinero provenía de la explotación sexual de las mujeres. Luego, probada su intervención en el asesoramiento de la administración de dicho prostíbulo a partir de la cuantiosa documentación secuestrada en el estudio jurídico contable, y de los resultados de las intervenciones telefónicas -que el recurrente detalló, concluyó que la colaboración del imputado en la empresa criminal estaba fuera de toda duda.

Precisó que “…existen mensajes y conversaciones relativas a ‘M.´s’, y no son justamente en el marco de un ‘asesoramiento técnico profesional’ o, en su caso, lo exceden en razón del objeto ilícito que tenía el ‘pub’ y, por ende, las Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30562475#208719109#20180706124120969 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 5257/2013/35/RH6 - CFC3 sociedades comerciales. Se ha comprobado que la apariencia de ‘bar de expendio de bebidas alcohólicas’

era una absoluta pantalla para la explotación sexual de mujeres”.

Agregó que también quedó acreditado el contacto directo que tenía D.F. con A.F. y con M.L.. Respecto al vínculo con el primero de los nombrados, el F. detalló –a partir de una transcripción de mensajes que transcribió- que “…queda a las claras que tenía contacto directo con F., en lugar de que este recurra a su ‘amigo’ D.”. En el punto, precisó que F. se encontraba procesado por prestar asesoramiento permanente para mantener la actividad ilícita en funcionamiento.

Por todo lo expuesto, concluyó que “…los aportes de D.F. como contador/asesor no resultan atípicos, por cuanto Rolafa SRL, SAF SA y S. no eran sociedades con un objeto lícito, sino que, por el contrario, desde su génesis siempre estuvieron orientadas a la administración y giro económico del prostíbulo ‘Madaho’s’, fueron la fachada, la pantalla para hacer funcionar un pub en el que se explotaba económicamente el ejercicio de la prostitución ajena y se cometía el delito de trata de personas durante años…” precisó que por los aportes efectuados por D.F. correspondía su procesamiento en calidad de partícipe secundario.

Finalmente, hizo reserva del caso federal.

IV. En el plazo previsto en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N. se presentó el F. General ante esta instancia, Dr. R.O.P.

(fs. 72/74vta.) y solicitó fundadamente que se hiciera lugar al recurso de casación del fiscal.

Al respecto, refirió que el a quo había efectuado una valoración parcializada del sustrato probatorio recolectado en autos. Por el contrario, afirmó que en autos estaba probado que D.F. asesoró respecto de los movimientos comerciales de las Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30562475#208719109#20180706124120969 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 5257/2013/35/RH6 - CFC3 sociedades creadas con el único y exclusivo fin de administrar M.´s y que, en este contexto, “el encausado prestó un deliberado y consciente aporte al despliegue de las conductas ilícitas llevadas a cabo en un prostíbulo por parte de su hermano mayor y el resto de los consortes de causa”.

Finalmente, citó en apoyo a su postura los lineamientos de la Convención Internacional contra la Delincuencia Transnacional, en cuanto ordenan tipificar como delito cada aporte de los partícipes de un grupo delictivo organizado.

V. En la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., se presentó la defensa, Dr. P.J.L. asistiendo a D.A.F. y adjuntó las breves notas glosadas a fs. 103/113, (cfr. fs. 114).

De la lectura del escrito presentado, surge que la defensa solicitó el rechazo del recurso fiscal interpuesto por cuanto alegó que el recurso no resultaba autosuficiente y porque el recurrente no había demostrado la arbitrariedad invocada y que había realizado una fragmentada valoración de la prueba.

Asimismo hizo referencia a que la parte contaba con el doble conforme y que no había demostrado un gravamen de carácter definitivo.

Hizo reserva del caso federal.

Superada dicha etapa, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

doctores G.M.H., M.H.B. y A.M.F..

El señor juez G.M.H. dijo:

I. La admisibilidad formal del recurso de casación interpuesto por el F. General fue afirmada por la resolución de esta Sala que hizo lugar a la queja interpuesta (Res. Nº 1625/17.4 rta.

17/11/2017 glosada a fs. 55/vta.).

Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30562475#208719109#20180706124120969 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 5257/2013/35/RH6 - CFC3 Sin perjuicio de ello, cabe aclarar que, la decisión recurrida no es no es la sentencia definitiva de la causa, ni tampoco aquellas que el art. 457 del C.P.P.N. define como equiparables a tal, en tanto no pone fin a la acción, ni a la pena, ni hace imposible la continuación de las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Ha sido constante la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el sentido de que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido al proceso no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva (Fallos 308:1667, 311:1781, 312:573, 312:575, 312:577, entre muchos otros).

Como excepción a ese principio general del digesto formal, se ha reconocido aptitud para provocar la intervención de esta Cámara a aquellas resoluciones que, sin constituir per se sentencias definitivas, pueden causar al recurrente un agravio irreparable o de insuficiente reparación ulterior, y siempre que se invoque fundadamente una cuestión de naturaleza federal, lo que impone su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema en Fallos:

328:1108 (“Di Nunzio, B.H.”), que ha erigido a esta Cámara como tribunal intermedio y la ha declarado “facultada para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos...

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