Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Noviembre de 2021, expediente CPE 001599/2017/34/RH004

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 1599/2017/34/RH4

REGISTRO 1883 /21.4

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores M.H.B.–.-, J.C. y A.E.L.–.- con el objeto de resolver en la presente causa CPE 1599/2017/34/RH4 del registro de este Tribunal acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la defensa particular de L.A.B. contra la resolución dictada por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico mediante la cual revocó la decisión del juez de grado que había dispuesto en lo que aquí interesa “…

  1. SOBRESEER [a]

    L.A.B., […] en orden a la falta de ingreso de la tasa prevista en el artículo 37 de la ley del impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2011 […] y [a] la falta de ingreso de la tasa prevista en el artículo 37 de la ley del impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2012 […]; ambas, en beneficio de Austral Construcciones SA; en los términos del artículo 336,

    inciso 2 del Código Procesal Penal de la Nación, toda vez que los hechos en estudio no se cometieron...”.

    Y CONSIDERANDO

    Los señores jueces M.H.B. y J.C. dijeron:

    A esta Cámara Federal de Casación Penal, en su calidad de tribunal intermedio, le compete la intervención ante las resoluciones dictadas por las distintas Cámaras Federales de Apelaciones por ser el superior tribunal de la causa en la organización de la justicia federal, de conformidad con establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos precedentes (cfr., en lo pertinente y aplicable,

    C.S.J.N., “J., Fallos: 329:5994, “Di Nunzio”,

    Fallos: 328:1108 “Giroldi”, Fallos: 318:514,

    Fecha de firma: 12/11/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Á., Fallos: 319:585 y recientemente en “Vidal,

    M.F.C. y otros s/infracción ley 24.769

    -CPE 601/2016/CS1, rta. el 28/10/2021-, entre otros), tanto en el procedimiento regulado por el CPPN

    (ver las incorporaciones de la ley 26.374, B.O.

    30/5/2008), como por el CPPF Por ello, las decisiones de las Cámaras Federales de Apelaciones y Penal Económico, son recurribles ante esta C.F.C:P. previo a poder acceder, ya como una resolución más elaborada,

    según el caso, ante la C.S.J.N. (en ese mismo sentido cfr. esta Sala IV...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR