Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Septiembre de 2021, expediente CPE 000898/2020/33/CFC003

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4

CPE 898/2020/33/CFC3

REGISTRO NRO.1457/21.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de septiembre de dos mil veintiuno, se reúne de manera remota la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y A.E.L. como Vocales,

asistidos por el secretario actuante, de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., a los efectos de decidir el recurso de casación interpuesto en la presente causa CPE

898/2020/33/CFC3, caratulada “OLIVAS, L.A. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, con fecha 19 de mayo de 2021, resolvió en lo que aquí interesa: “

  2. REVOCAR la resolución apelada y HACER LUGAR A LA EXCARCELACIÓN de L.A.O., bajo la caución real que el juzgado `a quo´ habrá de fijar, junto con las medidas adicionales de resguardo que resulte necesario disponer para asegurar los fines del proceso…”.

  3. Contra dicha decisión el fiscal general, Dr.

    G.P.B. interpuso recurso de casación. La impugnación fue denegada con fecha 16 de junio del año en curso.

  4. Posteriormente, esta S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a la queja por recurso de casación denegado deducida por el nombrado,

    declaró erróneamente denegado el recurso de casación y, en consecuencia, lo concedió (cfr. Registro 1039/21.4 del 8 de julio de 2021).

    Fecha de firma: 17/09/2021

    Alta en sistema: 20/09/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

  5. El recurrente encauzó sus agravios en los supuestos previstos por los arts. 456 inciso 2°; 457 y 458 del C.P.P.N., e invocó la arbitrariedad de la decisión por falta de la debida fundamentación.

    Explicó, en primer lugar, que” …esa S. basó su conclusión en un fundamento meramente aparente y carente de motivación, en tanto se aparta de las circunstancias objetivas comprobadas en la causa y realiza un análisis parcializado de los argumentos que sustentaron la resolución impugnada, y que resultan esenciales para la resolución del caso…” (ver fs. 9

    del recurso)

    En segundo término, adujo que “…al imputado L.A.O. se le atribuyen hechos cuya calificación legal es la prevista en los arts. 210 y 303, incs. 1° y a) del CP

    y 863 y 865 incs. a), c), e) e i) del Código Aduanero, por lo que, en caso de recaer condena, la misma no sería de ejecución condicional (art. 26 del CP)…”. (ver fs. 10 del recurso)

    En tercer lugar, consideró que los vínculos de la organización con funcionarios de la aduana o de las fuerzas de seguridad no se basaban en imprecisiones, sino en las constancias de la causa y en ellas también se basan las presunciones relativas a que L.A.O. podrá

    hacer uso de sus contactos para entorpecer la investigación,

    todo lo cual, según el recurrente, no había sido oportunamente valorado por la Sala al conceder la excarcelación.

    En otro orden advirtió que “…el riesgo procesal encuentra sustento no en fundamentos meramente especulativos sin respaldo concreto en los elementos de la causa, sino en circunstancias objetivas, precisas y comprobadas durante la investigación, que no fueron debidamente valoradas por la Sala en la resolución que se recurre…”.(ver fs. 12 del recurso)

    Concluyó que lo expuesto a lo largo del presente recurso expone, de modo claro, los defectos señalados por el Fecha de firma: 17/09/2021

    Alta en sistema: 20/09/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4

    CPE 898/2020/33/CFC3

    Alto Tribunal referentes a la arbitrariedad de las sentencias,

    en cuanto a la exigencia de que éstas sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las constancias comprobadas en la causa.

    Finalmente, citó jurisprudencia aplicable al caso e hizo reserva del caso federal.

  6. En la etapa prevista por el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. -según ́

    ley 26.374-, el representante del Ministerio Público fiscal ante esta instancia, remitió a los argumentos esgrimidos por su antecesor en el recurso de casación.

    A su turno, la defensa oficial del nombrado acompañó

    al presente copias de la resolución del pasado 14 de julio de la Sala B de la Cámara Penal Económico que decidió revocar parcialmente el procesamiento dictado en contra de M.Á. y L.A.O. respecto de los delitos de contrabando de importación agravado (Art. 863 del Código Aduanero, con las circunstancias agravantes establecidas por el art. 865, inc. “a”, “c” e “i”, del mismo cuerpo legal) y lavado de activos (art. 303, inc. 1, del Código Penal, con las circunstancias agravantes establecidas por el inc. 2, apartado “a” de la misma previsión legal) y, confirmarlo sólo en cuanto al delito de asociación ilícita (Art. 210 del CP.); ello sin decretar a su respecto la prisión preventiva de los nombrados.

    En ese orden afirmó que “…que el tratamiento del presente recurso ha devenido inoficioso y, por ende, el planteo debe considerarse abstracto, debido a que las bases sobre las que se asienta el recurso de mi contraparte y los argumentos que sirvieron para fundar su posición en el caso han variado sensiblemente…”.

    En otro orden aseguró que por haber quedado firme la revocación del procesamiento y, por ende, fuera del objeto Fecha de firma: 17/09/2021

    Alta en sistema: 20/09/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    procesal el delito de contrabando de importaciones por esta ausente vinculación con quienes habrían ejecutado ese tramo de la presunta maniobra ilícita, es que las sospechas en torno al riesgo procesal se habían tornado inoperantes en el caso.

    Por último, reclamó que se rechace el recurso de la Fiscalía y se confirme la sentencia apelada.

    Superada dicha etapa procesal, y practicado el sorteo de estilo, resultó el siguiente orden de votación: en primer término, la doctora A.E.L. y, en segundo y tercer lugar, los doctores J.C. y M.H.B.,

    respectivamente. Quedaron, en consecuencia, las actuaciones en estado de ser resueltas.

    La señora jueza A.E.L. dijo:

    1. Como primer aspecto a considerar, he de puntualizar que en el caso no existe cuestión federal suficiente, que habilite la intervención de esta Cámara Federal de Casación Penal, tal como expuse al momento de entender en la queja interpuesta por el acusador público en esta causa (cfr. Registro 1041/21.4 del 8 de julio de 2021).

      Sin perjuicio de ello, sellada la suerte de la admisibilidad del recurso en trato por conocer el criterio de mis colegas, procederé a entrar en el estudio del fondo de la cuestión.

    2. Para dar respuesta al planteo formulado por el representante del ministerio público fiscal, corresponde realizar una breve reseña de las actuaciones relevantes para el análisis del caso.

      En la presente causa se investiga la presunta existencia de una organización cuyo fin habría sido destinado a la comisión de delitos vinculados al contrabando y comercialización de elementos electrónicos, principalmente teléfonos, tablets y computadoras y la legitimación de activos provenientes de aquellas actividades.

      Fecha de firma: 17/09/2021

      Alta en sistema: 20/09/2021

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      4

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4

      CPE 898/2020/33/CFC3

      Conforme surge de la investigación, el imputado habría conformado una agrupación delictiva tendiente a llevar adelante actividades de contrabando y comercialización de los elementos obtenidos ilícitamente, a través las distintas plataformas web y redes sociales.

      En concreto, se atribuye al encausado, “…haber llevado a cabo, desde -al menos- el 7 de noviembre de 2017 y hasta el 26 de abril de 2021, maniobras de contrabando de importación, a fin de hacer ingresar de forma ilegítima al territorio aduanero argentino, los elementos electrónicos descriptos [por el párrafo anterior] que posteriormente comercializaban a través [de] las distintas plataformas web y redes sociales, por un monto indeterminado al día de la fecha;

      encontrándose agravada la conducta por el valor de la mercadería toda vez que, supera ampliamente la suma de $

      3.000.000 (tres millones de pesos); y por la intervención de tres o más personas, habiendo intervenido en el hecho,

      funcionarios del servicio aduanero e integrantes de las fuerzas de seguridad…”...

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