Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 20 de Diciembre de 2019, expediente FSM 013345/2017/33/RH006

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FSM 13345/2017/33/RH6 -

Cámara Federal de Casación Penal CFC1 “C.M.d.C. s/ recurso de casación”

Registro nro.: 2675/19 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de Diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora Angela E.

Ledesma como P. y los doctores G.Y. y A.W.S. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa nº FSM 13345/2017/33/RH6- CFC1 caratulada “C.M.d.C. s/ rec. de casación”, representado el Ministerio Público por el señor F. General, doctor R.O.P. y la Defensa Pública Oficial por la doctora M.F.H..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la jueza L. y en segundo y tercer lugar los doctores Y. y Slokar, respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de casación deducido por la defensa, contra la resolución de fs. 5/6, emitida por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Sala II, Secretaría Penal Nº2, que decidió “CONFIRMAR la resolución apelada en todo cuanto decide y es materia de recurso y agravios” (énfasis original).

El remedio impetrado fue denegado a fs. 17/19, lo que motivó la presentación directa ante esta Cámara, concedida a fs. 31/32 y mantenido en ocasión de celebrarse la audiencia Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.E.L. Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #34053604#252254461#20191220100156752 prevista por el artículo 465 bis del CPPN, en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374), que tuvo lugar el día 13 de Noviembre del corriente año, oportunidad en que la defensa presentó breves notas, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

-II-

  1. El recurrente interpuso recurso de casación por la vía que autoriza el art. 456 inc. 1º y y concordantes del CPPN.

    Afirmó que se cuestiona la decisión recurrida en el sentido que violenta abiertamente el principio de inocencia, el debido proceso legal, y el principio de legalidad al efectuar una presunción iure et de iure de lo dispuesto en el Código Normativo.

    Señaló que se trata de una resolución recurrible en consonancia con lo dispuesto por el art. 457 CPPN, en la medida que es un recurso contra un fallo equiparable a sentencia definitiva dado el gravamen irreparable que le causa a su defendida la privación de la libertad, criterio sostenido por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “C. y de conformidad con los arts. 8.2 (h) de la CADH y el 14.5 del PIDCyP.

    Refirió que “(…) está vedado a los operadores jurídicos imponer el encierro cautelar de modo generalizado, sino que por el contrario, los mismos deben velar por el respeto de las garantías y derechos reconocidos a favor de las personas sometidas a proceso” (ver fs. 11).

    Sostuvo que al resolver los magistrados confirmaron el rechazo de la excarcelación basándose en la gravedad del hecho imputado, la calificación legal, la pena en expectativa, y además agregaron que su defendida no acreditó ejercer un trabajo lícito.

    Señaló que “(…) las prescripciones legales de los artículos 316 y 317 del Código de rito, no pueden representar Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: A.E.L. Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #34053604#252254461#20191220100156752 Sala II Causa Nº FSM 13345/2017/33/RH6 -

    Cámara Federal de Casación Penal CFC1 “C.M.d.C. s/ recurso de casación”

    más que un parámetro relevante para evaluar la existencia de riesgos procesales. No obstante, pueden existir circunstancias que permitan descartar esos riesgos aun frente a una elevada amenaza de pena, la cual puede ser neutralizada por otras circunstancias del caso particular que permitan pensar que están resguardados los fines del proceso” (ver fs. 12 vta).

    Indicó que los riesgos procesales de fuga o frustración de la investigación deben estar fundados en circunstancias objetivas, lo cual no había ocurrido en el caso concreto.

    Refirió que respecto a lo señalado por los jueces en punto a que la imputada carecería de ocupación laboral lícita conocida, no es una pauta que en principio impida la concesión de la libertad provisional, y que sin perjuicio de ello su defendida, previo a la detención, era ama de casa y percibía la Asignación Universal por Hijo.

    Sostuvo que el domicilio también está constatado, siendo que allí se encuentra cumpliendo prisión domiciliaria, vivienda en donde habita junto a sus cinco hijos todos menores de edad, quienes no cuentan con la presencia de su padre porque también está detenido y que desde el día en que se le concedió la medida cautelar morigerada, la imputada ha cumplido con todas las condiciones impuestas por el Tribunal, ha permanecido en el domicilio y se ha ocupado del bienestar de sus hijos.

    Afirmó que “Por otro lado el riesgo de fuga no solo ha quedado descartado por su conducta de permanecer a derecho, sino que cabe destacar que también se encuentra neutralizado dicho riesgo si tenemos en cuenta que los tres pequeños no cuentan con otro familiar que se ocupe de ellos(…)” (ver fs.

    13 vta. y 14).

    Indicó que la imputada carece de antecedentes penales, y que esta circunstancia debe ser tenida en cuenta Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: A.E.L. Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #34053604#252254461#20191220100156752 para analizar los riesgos procesales.

    Asimismo, señaló que “(…) El presente fallo atacado ha interpretado erróneamente las disposiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR