Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Febrero de 2023, expediente FCB 077139/2018/31/CFC001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 77139/2018/31/CFC1

REGISTRO N° 52/2023

la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores G.M.H.-.-, J.C. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, para resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa FCB 77139/2018/31/CFC1, caratulada “P.C.C., J.H.P. y otros s/

recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en fecha 8 de junio de 2022,

    por mayoría, resolvió: “

  2. DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de apelación deducido por el representante de la Unidad de Información Financiera en contra de la resolución dictada con fecha 21 de mayo de 2021 por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución.

  3. CONFIRMAR la resolución dictada con fecha 21 de mayo de 2021 por el Juez Federal N° 1 de Córdoba, en cuanto dispuso suspender e interrumpir la acción penal promovida en contra de los imputados J.H.P.P.C.C., D.E.D., H.F.B., F.N.C. y M.E.D., en relación a los delitos de Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social (art. 7 del nuevo Régimen Penal Tributario Ley 27.430) y Apropiación Indebida de Tributos (art. 4 del Nuevo Régimen Penal Tributario Ley 27.430)…”.

  4. Contra dicha resolución, el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos –

    Dirección General Impositiva y el presidente de la Unidad de Información Financiera (ambas partes querellantes), interpusieron sendos recursos de casación que fueron denegados por el colegiado a quo.

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Alta en sistema: 15/02/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Con posterioridad, este Tribunal resolvió

    hacer lugar a los correspondientes recursos de quejas articulados y, por lo tanto, conceder los remedios procesales aludidos en el párrafo anterior (cfr.

    C.F.C.P. Sala IV, expte. FCB 77139/2018/31/RH3, reg.

    nro. 1196/22.4, y expte. FCB 77139/2018/32/RH4, reg.

    nro. 1197/22.4, ambas rtas. el 6/9/22).

    El representante de la Unidad de Información Financiera (UIF) encauzó el remedio procesal en ambos supuestos del artículo 456, del Código Procesal Penal de la Nación.

    Alegó que la decisión de declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el organismo fue la consecuencia de una errónea interpretación de la ley 25.246 y normas complementarias, en lo atiente a las funciones que le fueron conferidas.

    También tildó al pronunciamiento de contradictorio con respecto a otras dos decisiones del a quo: la de convocar a la UIF a la audiencia prevista por el art. 454 del CPPN y el decisorio del 28/10/20,

    cuando el tribunal previo declaró admisible el recurso de apelación de dicha parte querellante contra la declaración de falta de mérito para procesar o sobreseer a los imputados. En razón de ello expresó

    que la cámara de apelaciones limitó la vía impugnaticia de la parte querellante de forma arbitraria y extemporánea.

    En lo atinente al planteo de fondo, cuestionó

    que se haya homologado la suspensión de la acción penal, toda vez que no habría mediado un allanamiento incondicional a las pretensiones del organismo recaudador (en los procesos concursales), respecto de las obligaciones cuya apropiación conforman el objeto procesal. En consecuencia el recurrente invocó una errónea aplicación de la ley 27.541.

    Solicitó se case el pronunciamiento en crisis, haciendo reserva del caso federal.

    El representante de la AFIP-DGI criticó la decisión de suspender la acción penal por imperio de Fecha de firma: 14/02/2023

    Alta en sistema: 15/02/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    la ley 27.541, pues a su criterio las constancias de la causa apuntan a la falta de identidad entre las sumas acogidas a moratoria y las que son objeto de los delitos investigados.

    Se agravió por considerar que el colegiado previo realizó una errónea aplicación de la Ley 27.541, la cual exige que, para poder acceder a los beneficios de suspensión de la acción penal en curso,

    debe existir una total identidad entre las sumas acogidas al plan de pagos y las denunciadas en la causa, lo cual no ocurriría en el sub examine.

    Adujo que la resolución dispone el beneficio suspensivo, a la vez que reconoce que la deuda acogida a la moratoria no se condice y es menor a la que se trata en la causa penal. El impugnante opina que el plan de pagos debió incluir todos los períodos y montos denunciados, más allá de lo que se disponga en procesos concursales o administrativos en los que transita COTRECO S.A.

    Recordó que de acuerdo a lo informado por la División Concursos y Quiebras de la AFIP-DGI, existen períodos no cancelados y diferencias sustanciales en la adhesión al plan de pagos estructurado por la empresa que hacen inviable el cumplimiento de los requisitos objetivos que permitan la suspensión e interrupción de la acción penal.

    Hizo hincapié en que resulta condición para la obtención de los beneficios de la ley 27.541, el previo desistimiento del contribuyente de las acciones vinculadas a las obligaciones relativas a los presuntos delitos cuya acción se suspenderá o extinguirá, según el caso.

    Por último controvirtió el argumento del a quo relativo a que, la regularización en el marco de la ley 27.541 colocaría a los imputados en una situación de autoincriminación. Frente a ello recordó

    que "el allanamiento o desistimiento de las acciones o reclamos en discusión resulta ser un requisito legal expresamente previsto para la regularización, siendo Fecha de firma: 14/02/2023

    Alta en sistema: 15/02/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    ello precisamente lo requerido por la norma para todos los supuestos en que la deuda reclamada por AFIP se encuentre en discusión administrativa o judicial".

    Requirió que se case la resolución impugnada,

    revocándose la suspensión de la acción. Hizo reserva del caso federal.

  5. En la oportunidad prevista por el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif. ley 26.374) presentaron breves notas los apoderados de la Unidad de Información Financiera y la representante de la AFIP-DGI quienes reiteraron los argumentos y peticiones desarrollados en los recursos de casación.

    Asimismo acompañó un escrito el defensor particular de J.H.P.P.C.C., quien solicitó el rechazo de las impugnaciones. Expresó, a tal fin, que el pronunciamiento en crisis resulta una razonada aplicación del derecho vigente y que la tacha de arbitrariedad alegada por las partes querellantes no resulta adecuadamente fundada, pues no demuestra un defecto en el razonamiento de los magistrados. Formuló

    reserva del caso federal.

    Superada dicha etapa procesal, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de estilo resultó el siguiente orden de votación: M.H.B., J.C. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. La admisibilidad formal de los recursos de casación ya ha sido tratada en los pronunciamientos dictados por esta Alzada en los expedientes FCB

    77139/2018/31/RH3 y FCB 77139/2018/32/RH4 (cfr.

    C.F.C.P. Sala IV, regs. nros. 1196/22.4, y 1197/22.4,

    ambos rtos. el 6/9/22), a los que corresponde remitirse.

  7. La cuestión a dirimir en la presente se refiere a la legitimación de la Unidad de Información Fecha de firma: 14/02/2023

    Alta en sistema: 15/02/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCB 77139/2018/31/CFC1

    Financiera para cuestionar por vía de recurso de apelación la decisión del juzgado de primera instancia de suspender la acción penal respecto de los delitos de apropiación indebida de recursos de la seguridad social y de tributos.

    Por otro lado los recurrentes controvirtieron la procedencia dicha suspensión de la acción penal -en los términos de la ley 27.541-, sustancialmente, por no coincidir los montos regularizados con los informados por la AFIP.

    Previo a ingresar en el tratamiento de los agravios sometidos a estudio realizaré una breve reseña de los antecedentes relevantes del caso.

    Las actuaciones principales se iniciaron con una denuncia formulada (el 20/9/18) por el apoderado del Sindicato Único de Recolectores de Residuos y Barrido de Córdoba ante la Fiscalía Federal Nº1 de Córdoba.

    El 13 de noviembre de 2019, el fiscal federal solicitó el requerimiento de instrucción peticionando allanamientos, medidas cautelares, detenciones y citaciones a prestar declaraciones indagatorias. A. describió la plataforma fáctica de la siguiente manera: “…H.F.B., M.E.D. y F.N.C. habrían organizado una asociación destinada a cometer delitos,

    entre ellos, evasión impositiva, apropiación de recursos de la seguridad social, apropiación de tributos, insolvencia fiscal fraudulenta, quiebra fraudulenta, lavado de activos y otros delitos […]

    La asociación se habría dedicado a las actividades ilícitas referidas mediante su actuación en el marco de licitaciones de servicios de higiene y recolección de residuos a instituciones oficiales y municipalidades diversas de nuestra provincia [Córdoba].

    A través del...

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