Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 7 de Junio de 2019, expediente CFP 005048/2016/TO01/31/RH050

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 5048/2016/TO1/31/RH50 REGISTRO NRO. 1180/19.4 Buenos Aires, 7 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 5048/2016/TO1/31/RH50 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta a fs.

18/23 por el doctor V.H., en su carácter de abogado defensor de L.A.B., contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 2 de la ciudad de Buenos Aires que, con fecha 20 de mayo del corriente año, resolvió rechazar in limine el planteo de recusación dirigido a obtener el apartamiento en esta causa de la señora J.F.A.P. como integrante del tribunal mencionado (cfr. copia de dicha resolución obrante a fs. 3/vta.).

Por verificarse en autos un supuesto de intervención de juez unipersonal conforme lo establecido en el art. 30 bis, 2º párrafo, inc. 4º

del C.P.P.N. -cfr. ley 27.384-, fue desinsaculado para resolver el suscripto (cfr. fs. 24).

Y CONSIDERANDO:

El doctor V.H., abogado defensor de L.A.B., recusó a la magistrada A.P. para intervenir en las presentes actuaciones por temor de parcialidad, en virtud de su intervención como jueza del Tribunal Oral en lo Fecha de firma: 07/06/2019 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #33668849#236239395#20190607130842312 Criminal Federal N.. 4, desde el 30 de octubre de 2018, en la causa 3017/2013.

Ahora bien, analizados los argumentos expuestos por el presentante, debe señalarse que, por regla general, la resolución que decide acerca de recusaciones no constituye un decisorio susceptible de ser impugnado ante esta instancia. Es que no se trata de la sentencia definitiva de la causa, ni tampoco de alguna que el art. 457 equipara a ella, en tanto el rechazo de la recusación de un juez no pone fin a la acción, ni a la pena, ni hace imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (ver de esta Sala IV, causa N.. 14.972 “BOLATTI, J.L.A. s/recurso de queja”, Reg. N.. 867/12 del 24/05/2012; causa N..

887/2013 “ALSOGARAY, M.J. s/recurso de queja”, Reg. N.. 1669/2013 del 12/09/2013; causa N.. 1817/2013 “ANDRADA, W.O. y otro s/recurso de queja”, Reg. N.. 652/14 del 23/04/2014; causa CCC 29907/2013/TO2/20/RH4 “MANGERI, J.N. s/recurso de queja”, Reg.

N.. 131/15 del 19/02/2015; causa CFP 1302/2012/32/CFC3 “CICCONE, N.T. s/recurso de casación”, Reg. N.. 1177/15.4 del...

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