Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Septiembre de 2022, expediente FCB 013580/2014/30/RH005
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FCB 13580/2014/30/RH5
REGISTRO NRO.1294 /22.4
Buenos Aires, 22 de septiembre de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B.-.-, J.C. y Gustavo M.
Hornos, para resolver en la presente causa FCB
13580/2014/30/RH5 caratulada “R., C.O. y otro s/ queja”, acerca de la admisibilidad de la presentación directa interpuesta por el defensor particular de C.O.R. y de C.A.R..
-
Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, con fecha 4 de mayo de 2022,
resolvió: “
-
REVOCAR PARCIALMENTE la resolución apelada en cuanto dispuso el sobreseimiento de J.C.B., P.A.B., I.A.B., M.D.B. y C.O.R.,
en orden al delito de retención indebida en concurso ideal con el delito de desbaratamiento de derechos acordados (arts. 173 inc. 2 y 11 en función del art.
172) en relación a los hechos nominados 10°, 11° y 12°, por aplicación del art. 59 inc. 6 del C.P.,
debiendo el juez instructor proseguir la causa según su estado.
-
CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto dispuso rechazar la oposición formulada por el Dr. Gramática Bosch en contra de la vista corrida a AFIP y la solicitud de exclusión de su contestación.
-
DECLARAR IMPROCEDENTES los agravios introducidos por el Dr. Gramática Bosch en esta instancia que no fueron motivo de apelación (conf. arts. 445 y 454 3er párr. del CPPN).
-
Contra dicha decisión, la defensa particular de los nombrados interpuso recurso de Fecha de firma: 22/09/2022
Alta en sistema: 23/09/2022
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
casación, el que, denegado por el tribunal a quo,
motivó la queja aquí a estudio.
Y CONSIDERANDO:
La decisión recurrida en casación, en principio, no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457
del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr. en lo pertinente y aplicable de esta Sala IV:
causa FLP 597/2013/TO1/4/RH1, “., C. y otros s/queja”, Reg. Nro. 675/19.4, resuelta el 17/4/2019; FPO...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba