Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Septiembre de 2022, expediente FCB 013580/2014/30/RH005

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 13580/2014/30/RH5

REGISTRO NRO.1294 /22.4

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B.-.-, J.C. y Gustavo M.

Hornos, para resolver en la presente causa FCB

13580/2014/30/RH5 caratulada “R., C.O. y otro s/ queja”, acerca de la admisibilidad de la presentación directa interpuesta por el defensor particular de C.O.R. y de C.A.R..

  1. Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, con fecha 4 de mayo de 2022,

    resolvió: “

  2. REVOCAR PARCIALMENTE la resolución apelada en cuanto dispuso el sobreseimiento de J.C.B., P.A.B., I.A.B., M.D.B. y C.O.R.,

    en orden al delito de retención indebida en concurso ideal con el delito de desbaratamiento de derechos acordados (arts. 173 inc. 2 y 11 en función del art.

    172) en relación a los hechos nominados 10°, 11° y 12°, por aplicación del art. 59 inc. 6 del C.P.,

    debiendo el juez instructor proseguir la causa según su estado.

  3. CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto dispuso rechazar la oposición formulada por el Dr. Gramática Bosch en contra de la vista corrida a AFIP y la solicitud de exclusión de su contestación.

  4. DECLARAR IMPROCEDENTES los agravios introducidos por el Dr. Gramática Bosch en esta instancia que no fueron motivo de apelación (conf. arts. 445 y 454 3er párr. del CPPN).

  5. Sin costas (arts. 530 y 531 del CPPN)”.

  6. Contra dicha decisión, la defensa particular de los nombrados interpuso recurso de Fecha de firma: 22/09/2022

    Alta en sistema: 23/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    casación, el que, denegado por el tribunal a quo,

    motivó la queja aquí a estudio.

    Y CONSIDERANDO:

    La decisión recurrida en casación, en principio, no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457

    del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr. en lo pertinente y aplicable de esta Sala IV:

    causa FLP 597/2013/TO1/4/RH1, “., C. y otros s/queja”, Reg. Nro. 675/19.4, resuelta el 17/4/2019; FPO...

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