Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 7 de Junio de 2022, expediente FLP 029049/2016/30/RH002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa FLP 29049/2016/30/RH2

E., M.O. s/recurso de queja

Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 630/22

Buenos Aires, 7 de junio de 2022.

AUTOS y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal de manera unipersonal por el señor juez doctor G.J.Y., de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y cctes. de la CSJN y 5/21 y cctes. de esta CFCP, para decidir en la presente causa FLP 29049/2016/30/RH2,

caratulada: “E., M.O. s/ recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez C.A.V., de manera unipersonal integrando la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (art. 31 bis, CPPN), resolvió

    RECHAZAR la recusación formulada por M.O.E.

    –que fue acompañada por su defensa técnica-,

    respecto de la actuación del juez E.K. a cargo de la instrucción de la causa FLP 29049/2016 del registro del Juzgado Federal N° 3 de la Plata.

    Contra esa decisión interpuso recurso de casación la defensa oficial del nombrado que, una vez desestimado, motivo la vía de hecho que ahora se analiza.

  2. ) D. análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 478 del CPPN, surge la inadmisibilidad de la vía intentada.

    Ello así, en la medida en que la resolución cuestionada -rechazo de la recusación intentada- no es de las previstas en el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación pues no se trata de una sentencia definitiva, ni de un auto de aquellos que esa disposición equipara por sus efectos a sentencia definitiva –“los autos que pongan fin a la acción,

    Fecha de firma: 07/06/2022

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.M.N., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

    Así lo he sostenido, de manera inveterada, desde mi primera intervención en esta Cámara (cfr. Sala II, causa Nº

    9573, caratulada “S., E.F. s/recurso de queja”, reg.

    13.313, rta. el 15 de octubre de 2008; causa Nº 9922,

    caratulada “G., S. s/recurso de queja”, reg.

    13.318, rta. el 15 de octubre de 2008; causa Nº 9822,

    Stolovas, S.J. s/recurso de queja

    , reg. 3.888, rta.

    el 18 de febrero de 2009, entre muchas otras).

    De esta forma, al no encontrarse reunido el requisito de sentencia definitiva o equiparable, se encuentra sellada la inadmisibilidad del recurso.

    Por lo demás, el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio...

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