Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Octubre de 2016, expediente FCR 053002716/2011/30/RH005

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 53002716/2011/30/RH5 REGISTRO NRO. 1341 /16.4 Buenos Aires, 20 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCR 53002716/2011/30/RH5 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la Defensa Pública Oficial asistiendo a L.S.M.F., contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, que con fecha 17 de agosto de 2016, resolvió confirmar el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo “prima facie”

coautor penalmente responsable del delito de comercio de sustancias estupefacientes ilícitas (art. 5 inc. “C”

de la ley 23.737), (fs. 43/44).

Y CONSIDERANDO:

  1. En primer lugar a efectos de dar respuesta al agravio traído a consideración de esta instancia relativo a la violación de la garantía de un juez imparcial, es dable aclarar que esta Sala IV con fecha 08/09/16 ya resolvió no hacer lugar a la queja interpuesta por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a L.S.M.F.. Allí recurría la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que había rechazado “in limine” el pedido de recusación de los doctores A.E.S. y H.L.C. de H..

  2. Ahora bien, puestos a analizar la admisibilidad del procesamiento confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28841573#164719296#20161021103217458 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 53002716/2011/30/RH5 la queja en estudio no habrá de prosperar en la medida en que la resolución recurrida no supera el límite de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N. ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr. de esta Sala IV: Causa Nro.

    13.354 “MONTELLANOS, A.B. s/ recurso de queja”, resuelta el 29/03/12, Reg. N.. 420/12; C.N.. 13.311 “OTERO, E.J. s/ recurso de queja”, resuelta el 29/03/12, Reg. N.. 421/12; C.N..

    13.848 “M.V., C. y otros s/ recurso de...

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