Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 20 de Abril de 2022, expediente CPE 990000044/2009/TO01/3/RH002

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa CPE 990000044/2009/TO1/3/RH2

G., L.R. s/

recurso de revisión

-Sala III C.F.C.P.-

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 460/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril de dos mil veintidós, reunidos los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal desinsaculados a fin de intervenir en las presentes actuaciones, doctores Gustavo M.

Hornos, J.C.G. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de revisión interpuesto en la presente causa n° CPE

990000044/2009/TO1/3/RH2, caratulada “GIORDANO, L.R. s/recurso de revisión”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 3,

    con fecha 2 de diciembre de 2014, condenó a L.R.G. a la pena de DOS AÑOS y CUATRO MESES DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento dejó en suspenso… y costas (arts. 530, 531 y ss. Del C.P.P.N. y 29 del C.P.), por resultar autor penalmente responsable (art. 45 del C.P.) del delito de evasión simple del impuesto al Valor Agregado, correspondiente al ejercicio fiscal 2000 (art. 1° de la ley 24.769) y, por el de evasión de los aportes y contribuciones de la seguridad social correspondiente al período diciembre de 2002 (art. 7 de la misma ley, en función del art. 14 de la ley 24.769), en concurso real (art. 55 del C.P.).

  2. Que contra esa sentencia, el defensor particular de L.R.G., interpuso recurso de revisión según lo previsto en el art. 479, inc. 5°) del código de rito, y alegando que corresponde aplicar la ley más benigna (art. 2 del C.P.).

    Dijo que este tipo de recursos procede contra sentencias firmes, pasadas en autoridad de cosa juzgada, para hacer cesar sus efectos.

    Recordó que el Tribunal Oral en lo Penal Económico nro.

    3 condenó a su defendido, por la infracción a la ley 24.769, por haber evadido el pago del impuesto al valor agregado correspondiente al ejercicio anual 2000 por la suma de $

    456.358,10 y de los recursos del régimen de la seguridad social del período 2002, por un monto de $ 95.303,54, de la contribuyente ASPIL S.A. de la que el procesado era su presidente.

    Dicha norma establecía como condición objetiva de punibilidad un monto mínimo de $ 400.000 en el caso de la evasión Fecha de firma: 20/04/2022

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    simple (art. 1) y de $ 80.000 en el de la evasión de aportes o contribuciones del sistema de la seguridad social.

    Sostuvo que con la sanción de la ley 27.430 (P.B.O. el 29 de diciembre de 2017), los montos de esas infracciones penales fueron elevadas a $ 1.500.000 y $ 200.000, respectivamente.

    De tal forma, dijo, los impuestos evadidos por su defendido -en la actualidad- no superan el umbral de la actual condición objetiva de punibilidad.

    Manifestó que la entrada en vigencia de la nueva norma, resulta aplicable retroactivamente por tratarse de una ley penal más benigna (cfr. CSJN, in re: “Cristalux” (Fallos:

    329:1053) y “CPE 601/2016/CS1, “V., M.F.C. y otros s/infracción ley 24.769”, resuelta el 28/10/2021).

    Quedó, pues, en evidencia que la condena dictada se basó en una ley más gravosa que fue dejada sin efecto por una ley posterior, y cuya aplicación retroactiva pretende.

    Con cita de jurisprudencia dijo que la retroactividad de la ley más benigna es obligatoria, por lo que, si entre el hecho y la sentencia se dicta una ley que desincrimine la conducta, aquella es de aplicación obligatoria, no existiendo en este caso la cosa juzgada a su respecto.

    Además que: “El principio general es que la ley,

    cualquiera sea su naturaleza, rige para el futuro. Respecto de la ley penal, este principio, siempre que sea en beneficio del imputado o condenado, es una garantía constitucional. La regla es que la ley penal es aplicable a los delitos cometidos desde su entrada en vigor hasta su derogación por otra ley”.

    En definitiva, prosiguió, la ley más benigna es la que,

    en la situación concreta, redunda en mayor beneficio para el individuo y que se traduce en su aplicación sin limitaciones.

    Finalizó solicitando que en el caso se aplique la ley penal más benigna y que se dicte un fallo que desincrimine los hechos que motivaron la imputación original (cfr. arts. 75, inc.

    22 de la C.N. y 9 de la CADH, 15 del PIDCyP).

    Pidió que se haga lugar al recurso de revisión, y que se sobresea de L.R.G. en la presente, e hizo reserva del caso federal.

  3. Que en la oportunidad prevista por el art. 465,

    cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., las partes no efectuaron presentaciones.

  4. Que superada la etapa prevista en los arts. 465,

    último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó debida Fecha de firma: 20/04/2022

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 2

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Causa CPE 990000044/2009/TO1/3/RH2

    G., L.R. s/

    recurso de revisión

    -Sala III C.F.C.P.-

    Cámara Federal de Casación Penal constancia en autos, el defensor particular, Dr. R.D.C., presentó breves notas, en donde reiteró los argumentos expuestos en el recurso...

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