Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Junio de 2020, expediente FPO 008010/2018/TO01/3/RH001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FPO 8010/2018/TO1/3/RH1

REGISTRO N°955/20.4

Buenos Aires, 30 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B., J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20,

18/20 y 25/20 de la C.S.J.N. y las Acordadas 6/20,

8/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de esta C.F.C.P. Ello con el objeto de dictar sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el punto 6 de la Acordada 25/20 de la C.S.J.N., en la presente causa FPO 8010/2018/TO1/3/RH1 del registro de esta Sala,

caratulada: “AGUIAR, R.A. s/ incidente de prisión domiciliaria” acerca de la admisibilidad de la queja por recurso de casación denegado, deducido por el Defensor Público Oficial, doctor E.N.B., en representación del imputado R.A.A..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez G.M.H. dijo:

  1. Que la jueza a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, provincia de Misiones, con fecha 11 de mayo de 2020, resolvió: ”

  2. NO HACER LUGAR, por el momento,

    a la detención domiciliaria, solicitada por el Defensor Coadyuvante coordinador de la Unidad de Control de la Ejecución de las Penas Privativas de Libertad de la Jurisdicción Posadas, E.B.,

    en favor de su asistido R.A.A.. II.

    ENCOMENDAR al D. General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Misiones y/o de la fuerza de seguridad destinada a la custodia y guarda de las personas privadas de su libertad, que, en la medida de lo posible, intensifiquen y refuercen el área sanitaria, a fin de controlar y asistir de forma exhaustiva a aquellas personas que padezcan Fecha de firma: 30/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    condiciones de salud preexistentes que puedan constituir grupo de riesgo a la luz del COVID-19 y/o Dengue; y extreme los controles preventivos y de protección sobre todo el personal a su cargo y de aquellas personas que a otros fines ingresen a diario a los lugares de alojamiento”.

  3. Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de casación, el que, denegado,

    motivó la presentación en queja que viene a estudio.

    En lo medular, el recurrente sostuvo que la resolución del Tribunal a quo resulta arbitraria en virtud de que carece de fundamentación y se basa en afirmaciones dogmáticas.

    Seguidamente cuestionó que la sentenciante no tuvo en cuenta a la hora de resolver el estado de salud de su ahijado procesal, más precisamente que padecería un principio de dengue y una enfermedad crónica en los riñones, circunstancia que, a su criterio, lo coloca en una situación de alta vulnerabilidad de contagio ante el Covid-19.

    Al terminar, mencionó que la prisión domiciliaria de ninguna manera consiste en la obtención de la libertad de su defendido.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que, de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

    355/20, 408/20, 459/20 y 576/20 P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 6/20, 8/20,

    10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de esta C.F.C.P.).

  5. He sostenido de manera constante que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior. Y ello así, por cuanto éste no sólo es el Fecha de firma: 30/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FPO 8010/2018/TO1/3/RH1

    órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su especificidad– asegura que el objeto eventualmente a revisar por el Máximo Tribunal sea “un producto más elaborado” (cf. Fallos 318:514, in re “G., H.D. y otro s/recurso de casación”; 325:1549; entre otros).

    Por cierto, según consigné, esa circunstancia concurre aun en los supuestos en los que no entre en cuestión la cláusula del artículo 8, apartado 2°, inc.

    h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (cf. disidencia de los jueces P. y B. en el precedente de Fallos 320:2118 —“R.”— y de conformidad con la doctrina de Fallos: 327:619, entre muchos otros, así como los precedentes de esta S.I., desde la causa n° 4512: “S.F.,

    S. s/recurso de queja”, Reg. n° 5613, del 15 de abril de 2004).

    Específicamente, el artículo 491 del C.P.P.N.

    dispone que respecto de las decisiones adoptadas en relación a la ejecución de la pena procede...

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