Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 2 de Junio de 2020, expediente FSM 000045/2017/1/3/RH011

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 45/2017/1/3/RH11, C.: “Recurso Queja Nº 3 -

s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)”, (Juzgado Federal Nº 3, Secretaria Nº 10)

Registro de Cámara: 12.485

S.M., 2 de junio de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal a raíz del recuro de queja presentado el Dr. G.C., en su condición de apoderado de la sociedad “P.B.S., con el patrocinio letrado de los Dres.

M.C.L. y A. Garrido, contra el auto del 1

de abril pasado, por el cual no se hizo lugar a la apelación oportunamente interpuesta en el incidente de medidas cautelares N° 45/2017/1 promovido en los autos caratulados “C.D.,

M. y otros s/Inf. art. 303 del C.P.”.

El magistrado de grado sostuvo que el remedio intentado en representación de “P.B.S. y siguiendo además expresas instrucciones de accionistas”, no resultaba procedente toda vez que consideró, no eran parte en la presente causa.

Analizadas las constancias de autos, entiende la Sala que con motivo de la medida adoptada por el a quo el pasado 20

de marzo, esto es la “intervención judicial con facultades de información, administración y recaudación por el término de seis meses, con remoción de sus autoridades (Art. 23 y 305 del CP y 113 y siguientes de la ley 19.550), la empresa “P.B. S.A” soporta, como consecuencia de lo resuelto, un 1

Fecha de firma: 02/06/2020

Firmado por: S.J.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.B., SECRETARIA

Firmado por: F.M.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA

agravio concreto y un interés directo, razón que autoriza el trámite de la vía impugnativa (Cfr. A.. 432 y 444 a contrario sensu del CPPN).

Ha señalado la Sala recientemente, en los autos FSM

13510/2020/1RH001, “Recurso de Queja Nº1 s/muerte por causa dudosa”, que el Máximo Tribunal, en casos excepcionales,

habilitó la vía recursiva de terceros desprovistos de la calidad de parte, cuando la sentencia dictada sin su intervención, afecta sus legítimos intereses (del dictamen del Procurador General de la Nación, al que remitió la CSJN en Fallos: 330:500, entre otros).

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

  1. HACER LUGAR a la queja deducida el Dr. G.C., en su condición de apoderado de la sociedad “P.B.S., con el patrocinio letrado de los Dres.

    M.C.L. y A. Garrido.

  2. CONCEDER el recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.C., en su condición de apoderado de la sociedad “P.B. S.A” y...

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