Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 3 de Julio de 2019, expediente FLP 000201/2017/3/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 201/2017/3/CFC1 REGISTRO NRO.1350/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

6/14, en la presente causa FLP 201/2017/3/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “S.M., H. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, en la causa FLP 201/2017/2/CA2 de su registro, con fecha 30 de octubre de 2018, en lo que aquí

    interesa, resolvió: “1) REVOCAR la resolución apelada obrante a fs. 38/39. 2) CONCEDER el arresto domiciliario a la señora H.S.M. (…)”

    (cfr. fs. 70/73 vta. del incidente de prisión domiciliaria de H.S.M..

  2. Contra esa resolución, el Dr. R.M.M., F. General ante el mencionado Tribunal, interpuso recurso de casación a fs. 6/14, que fue rechazado por el a quo a fs. 15/vta., por lo que el representante del Ministerio Público F. interpuso el recurso de queja ante esta Cámara Federal de Casación Penal (cfr. fs. 17/21 vta.).

    En ese sentido, con fecha 29 de marzo de 2019, esta Sala IV de la C.F.C.P. (reg. Nº

    Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN 1 Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #33190367#238060480#20190704135532283 513/19.4), por unanimidad, resolvió: “HACER LUGAR a la queja interpuesta por el F. General Subrogante (…) DECLARAR ERRÓNEAMENTE DENEGADO el recurso de casación respectivo y, consecuentemente, CONCEDERLO sin costas (…)” (cfr. fs. 24/25).

  3. Ahora bien, el recurrente encarriló

    sus agravios en ambos motivos previstos por el art.

    456 del C.P.P.N.

    Luego de fundar la admisibilidad formal de la impugnación deducida, en primer lugar cuestionó

    que el a quo efectuó una errónea aplicación de la ley sustantiva y de las normas procesales que regulan el instituto de la prisión domiciliaria.

    En ese sentido, el recurrente sostuvo que el sentenciante acudió a afirmaciones dogmáticas para justificar su resolución, cuando ello no correspondía en virtud de que H.S.M. no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos contemplados por el art. 10 del Código Penal y el art. 32 de la ley 24.660.

    En tal contexto, el representante del Ministerio Público F. argumentó que el hijo de S.M. tiene 15 años de edad y que a su vez no está en una situación de desamparo que amerite el encierro domiciliario de su madre, ya que está al cuidado de familiares directos.

    Por otro lado, el recurrente entendió que el a quo omitió analizar correctamente la existencia de riesgos procesales al conceder el beneficio solicitado, por cuanto se encuentra acreditado el peligro de fuga de H.S.M..

    Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 2 DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #33190367#238060480#20190704135532283 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 201/2017/3/CFC1 En efecto, el F. General sostuvo que H.S.M. cuenta con un pedido de extradición por parte del Estado Plurinacional de Bolivia, por haberse evadido de aquel país mientras cumplía una pena de 8 años de prisión.

    Sumado a ello, el representante del Ministerio Público F. informó que el día 11 de diciembre de 2018 el marco de la causa FLP Nº

    37630/2015 suscribió con la imputada un acta de juicio abreviado imponiéndosele una pena de cinco años y seis meses de prisión.

    Por último, solicitó que se case la resolución cuestionada y se disponga la detención de H.S.M..

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que a fs. 33 se presentó el doctor J.A. De Luca, F. General ante esta Cámara Federal de Casación Penal, quien tras ser notificado de la audiencia de informes prevista en el art. 465 bis del C.P.P.N., mantuvo el recurso de casación interpuesto por el fiscal de la instancia anterior a cuyos fundamentos y conclusiones se remitió.

    A su vez, a fs. 38 el doctor M.C.H., coordinador de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años de la Defensoría General de la Nación, hizo saber que el derecho a ser oído de S.F.S. fue garantizado con la intervención del doctor J.C., asesor de menores de la instancia anterior, oportunidad en la que se pronunció a favor de la concesión del Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN 3 Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #33190367#238060480#20190704135532283 beneficio solicitado por la defensa (cfr. fs. 62/68 del incidente de prisión domiciliaria).

  5. A fs. 47 se dejó constancia que la defensa pública oficial presentó breves notas en los términos del art. 465 bis en función de los arts.

    454 y 455 del C.P.P.N. –mod. ley 26.374- (cfr.

    41/46), solicitando que se rechace el recurso de casación interpuesto. Hizo reserva del caso federal.

    Efectuado el sorteo de ley, quedaron, en consecuencia, las actuaciones en estado de ser resueltas en el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I.L., corresponde señalar que la defensa pública oficial asistiendo a H.S.M. había solicitado el arresto domiciliario de su pupila en virtud de lo dispuesto por el artículo 10, inciso “a” del Código Penal y el artículo 32, inciso “a” de la ley 24.660 (cfr. fs.

    6/11 del incidente de prisión domiciliaria).

    Concretamente, expuso que S.M. sufría de dermatosis ulcerativa-inflamatoria crónica a nivel de ambos miembros inferiores, que le generaba úlceras y hematomas en sus pies (pantorrillas y gemelos), impidiéndole caminar adecuadamente.

    Tras ello, en línea con lo dictaminado por la fiscal interviniente el juez a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 4 DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #33190367#238060480#20190704135532283 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 201/2017/3/CFC1 Zamora Nº 2, provincia de Buenos Aires (Dr. F.H.V., resolvió no hacer lugar al beneficio de prisión domiciliaria peticionado por la defensa de S.M. (cfr. fs. 38/39 vta. del incidente de prisión domiciliaria).

    Para así decidir, el magistrado actuante consideró que el cuadro clínico presentado por H.S.M. no encuadraba dentro de los parámetros establecidos por el art. 10, inc. “a” del Código Penal, y que en base los informes aportados en el sumario podía ser tratada en la unidad carcelaria en la que se encontraba alojada o, en caso de ser necesario, derivada a hospitales extramuros.

    Frente a ello, la defensa de S.M. interpuso recurso apelación (cfr. fs. 41/45 del incidente de prisión domiciliaria).

    Por otro lado, ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia Buenos Aires, se presentó el Dr. J.C., Defensor Público Coadyuvante, actuando como asesor de menores, quien solicitó que le fuera concedida la prisión domiciliara a H.S.M. a los efectos de cuidar de su hijo menor de edad y a su vez poder dar acabado tratamiento a su problema de salud. Agregó

    que ambos progenitores del menor se encontraban detenidos, por lo que en función del interés superior del niño resultaba de vital importancia que le fuera concedido el arresto domiciliario a H.S.M. (cfr. fs. 62/68 del incidente de prisión domiciliaria).

    Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN 5 Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE...

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