Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Diciembre de 2018, expediente FSA 024029/2017/3

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 24029/2017/3 ta, 28 de diciembre de 2018.

Y VISTO:

Este expediente N° 24029/2017/3/RH1 caratulado: “Recurso de queja en autos L., C. de los Angeles s/ infracción a la ley 23.737” iniciado en el Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

1) Que en contra de la resolución de esta Cámara obrante a fs. 44/46 por la que se confirmó el auto de fs.

22/26 por el que se rechazó el cuestionamiento que formuló la defensa de C. de los Ángeles Luque contra el requerimiento fiscal de elevación a juicio, la defensa interpuso recurso de casación (fs. 47/51 y vta.).

2) Que en su escrito, el impugnante manifiesta que el recurso que interpone en tiempo y forma tiene procedencia legal de conformidad con lo preceptuado por los arts. 456 inc. 1º y y 457 del CPPN, dado que, de adquirir firmeza la decisión que impugna, causaría a su asistido un gravamen de imposible reparación ulterior, a partir de lo cual infirió que el auto es asimilable a sentencia definitiva.

Señala que esta Alzada, al rechazar el recurso, no tuvo en cuenta los términos del planteo defensista, es decir, que se dirigía a instar el sobreseimiento de la imputada por ser nulas las actuaciones que dieron inicio a la presente causa y todo lo actuado Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH 1 #32815956#225139071#20181228094713712 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 24029/2017/3 en su consecuencia; lo que consideró una violación al principio de defensa en juicio, pretendiéndose elevar a juicio una causa que a su criterio tiene origen nulo.

Destaca que en el caso se ven vulnerados los arts. 449 y sgtes. del CPPN; 18, 75 y 22 de la C.N.; 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por violar el derecho de control de la prueba y de defensa en juicio. De ahí que entendió

que se trata de una cuestión federal que debe ser abordada por la Cámara Federal de Casación Penal como Tribunal intermedio conforme las pautas sentadas por la CSJN en el precedente “Di Nunzio” y reafirmadas en el reciente fallo “O., J.C. s/recurso extraordinario” de fecha 7 de agosto de 2012.

CONSIDERANDO:

1) Que ingresando en el análisis de los planteos formulados por la defensa, cabe señalar que el ordenamiento procesal vigente establece a través del art. 457 una limitación objetiva para la admisibilidad del...

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