Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Diciembre de 2018, expediente CFP 007084/2016/3/RH001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

SALA I Cámara Federal de Casación Penal CFP 7084/2016/3/RH1 ”P.M.O. s/recurso de queja”

Registro Nro.1805/18 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de queja interpuesto por el Dr. J.C., en la presente causa nro. CFP 7084/2016/3/RH1, caratulada “P.M.O. s/recurso de queja” del registro de esta Sala.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el pasado 31 de octubre de 2018, el Dr.

    M.I., integrante de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en calidad de juez unipersonal (art. 31 bis del CPPN incorporado por Ley 27.384), resolvió confirmar la resolución dictada por el titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nº 3, en cuanto dispuso rechazar el planteo de excepción de incompetencia interpuesto por el Dr. J.C. en su carácter de defensor de M.O.P. (conf. fs. 3 y vta. y fs. 10/11).

  2. ) Contra dicho pronunciamiento, el mencionado letrado interpuso recurso de casación, cuya inadmisibilidad ante la instancia anterior motivó la presente queja (conf. fs.

    21 vta.).

  3. ) Llegado el momento de resolver, y de conformidad con lo postulado en el auto que denegó el recurso de casación interpuesto, debe recordarse que los decisorios como el aquí

    atacado no son –ni por su naturaleza ni por sus efectos-

    sentencias definitivas ni a ellas equiparables, en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no ponen fin a la acción ni a la pena, no hacen imposible que continúen las actuaciones ni deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

    En tal sentido, corresponde destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido como principio que las resoluciones cuya consecuencia es continuar sometido a Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 21/12/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32921838#224574677#20181219133911391 proceso no constituyen sentencia definitiva o equiparable a tal a los fines del recurso extraordinario, sin que la invocación de la tacha de arbitrariedad o de garantías constitucionales puedan suplir ese requisito (Fallos: 310:2733; 316:341; 321:2310 y 327:2315, entre otros).

    Si bien es cierto que el Máximo Tribunal ha admitido excepciones a la regla invocada cuando existe...

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