Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 23 de Octubre de 2017, expediente FGR 013448/2016/3/CFC001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa N° FGR 13448/2016/3/CFC1 “FIGUEROA, S.R. y LUTZ, M.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1234/17 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FGR 13448/2016/3/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “FIGUEROA, S.R. y LUTZ, M.A. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J. De Luca, y ejerce la defensa de los nombrados la Defensora Pública Oficial coadyuvante ante esta Cámara, doctora M.F.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores R., G. y Mahiques.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el F. General de General Roca, provincia de Río Negro, cuya copia luce agregada a fs. 68/81 contra la resolución dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de dicha ciudad, obrante a fs.

    64/67 mediante la cual, en lo que aquí interesa, se concedió

    la excarcelación de S.R.F. y M.A.L..

  2. Dicho recurso fue denegado por el tribunal de origen, lo que motivó la interposición de un recurso de queja ante este tribunal, al cual con fecha 23 de agosto de este año se hizo lugar, concediéndose de este modo, el recurso de casación del fiscal de General Roca, el que fue mantenido por el fiscal ante esta cámara a fs. 105.

  3. Superada la etapa prevista en el artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación en función del 454 Fecha de firma: 23/10/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #30079462#191212962#20171023114951770 y 455 ibídem (texto según ley 26.374), conforme constancia de fs. 109, la defensa oficial del imputado presentó breves notas -v. fs. 106/108 vta.-, por lo cual la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

  4. En su recurso de casación, el fiscal refiere que el pronunciamiento que otorgó la excarcelación a F. y L. es inmotivado e infundado, agregando, además, que se omitieron valorar las constancias probatorias existentes en autos y que fueran señaladas por la jueza a quo al momento de disponer la prisión preventiva de los nombrados.

    En concreto refiere que la investigación aún no culminó, y que el procedimiento mediante el cual se logró el secuestro de 20 kilogramos de marihuana persigue develar la existencia y permanencia en el tiempo de una organización dedicada al tráfico de estupefacientes compuesta por un número indeterminado de personas, que en el presente caso logró transportar la droga a través de todo el territorio nacional (desde Misiones hasta Neuquén) sin que dicho cargamento haya sido descubierto.

    Por lo demás, el recurrente destacó la gravedad del hecho, el poderío económico que tendría la organización, el cual surge de la cantidad de estupefaciente incautado y su valor de mercado, la cuantía de pena a aplicar en caso de recaer condena y el peligro de fuga ante una eventual condena como algunas de las circunstancias que justifican el dictado de la medida cautelar restrictiva de la libertad.

    Razón por la cual, solicita se haga lugar al recurso de casación interpuesto contra la resolución de la Cámara Federal de General Roca que excarceló a S.R.F. y M.A.L..

    F. reserva del caso federal.

SEGUNDO

Previo a ingresar al análisis del recurso interpuesto apreciamos oportuno precisar que a S.R.F. se le imputó haber participado en una organización dedicada al narcotráfico junto a H.F.F., Fecha de firma: 23/10/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #30079462#191212962#20171023114951770 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa N° FGR 13448/2016/3/CFC1 “FIGUEROA, S.R. y LUTZ, M.A. s/recurso de casación”

M.A.L.A., E.T.M.M. -efectivo de la PFA-, entre otros, la que se habría conformado en junio de 2016 y hasta la actualidad. Las actividades consistirían en la adquisición de sustancias estupefacientes en la zona noreste del país y se encontrarían destinadas a ser comercializadas en la localidad de San Martín de los Andes y zonas aledañas, habiendo colaborado en la planificación e instrumentación del traslado de 20.663,56 gramos de marihuana, acondicionada en 27 paquetes, enviada por M.A.L.A. mediante encomienda a nombre de V.A. a través de la empresa Andesmar desde la localidad de Eldorado, Misiones, hasta Añelo, Neuquén, la que fue retirada por M.G. y A.B. el 21 de febrero de 2017, en poder de quienes fue incautada por personal de la Policía de Neuquén. En similares términos se dirigió la imputación a M.A.L.A., adjudicándosele la participación en la organización antes descripta junto a las personas individualizadas.

Concretamente se le imputó haber enviado los 20.663,56 gramos de marihuana por una encomienda, utilizando para ello los servicios de la empresa Andesmar...

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