Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 7 de Agosto de 2015, expediente FMZ 019016/2013/29/RH001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2015
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 1 FMZ 19016/2013/29/RH1 REGISTRO N°

Buenos Aires, 7 de agosto de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad de la queja deducida por la defensa particular de G.R.M. y R.D.F.S..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el 25 de noviembre de 2014 la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó el pronunciamiento dictado por el juez del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, que dispuso el procesamiento con prisión preventiva de R.D.F.S., J.C.I.F., G.A.R. en orden al delito previsto por el art.

    864 inciso b) y d) con los agravantes del art. 865 incisos a), c) e i), en grado de tentativa (art. 871)

    todos de la ley 22415, en calidad de partícipes primarios (art. 55 CP), por dos hechos (tentativa de contrabando de cigarrillos de fecha 28/11/13 y 21/02/14) (artículos 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Contra esa resolución, la defensa particular de G.A.R.M. y R.D.F.S. interpuso recurso de casación (fs.

    1/17), el que denegado (fs. 19/20 vta.), motivó lo presentación directa a estudio de este Tribunal (fs.

    22/33 vta.).

  3. ) Que conforme surge de la certificación obrante a fs. 48, los imputados G.A.R.M. y R.D.F.S. fueron excarcelados bajo caución de $50.000 (pesos cincuenta mil) el día 28 de enero del 2015.

    El señor juez R.J.B. dijo:

  4. ) El tribunal de casación cumple una función prefijada normativamente, y otra derivada de una interpretación materializada del texto constitucional. A un lado, el dispositivo legal Fecha de firma: 07/08/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: C.M.V., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA contenido en el art. 456 fija dos órdenes de impugnaciones que permiten el tránsito por la casación penal: a) el escrutinio acerca de la correcta aplicación del derecho sustantivo, cuyo opuesto es el error in iudicando, y el escrutinio acerca de la observancia de las disposiciones adjetivas, cuyo opuesto es el error in procedendo. Sobre estos dos pilares básicos el legislador ha previsto un recurso cuya finalidad perseguida es la coherentización del derecho a través del ejercicio de la unificación jurisprudencial. Esta labor judicial ha sido diferida al último estadio del juicio penal, de modo tal que el remedio impugnativo fue gestado para corregir pronunciamientos definitivos emanados de tribunales de juicio.

  5. ) Por el otro, las labores de este tribunal están insoslayablemente atravesadas por una lectura del texto constitucional que va ensanchando la dimensión sustantiva de sus disposiciones, de modo tal que el derecho al recurso se amplía sobre la base de una interpretación progresiva de los derechos que ya no admite retorno. Esta progresión devela, muchas veces, los déficit legales que restringen el acceso al recurso, lo que a esta altura no es posible homologar.

    En esta nueva constelación se encuentran, entre otros, desplazamientos de obstáculos que impedían el recurso por la cuantía de la pena aplicada, por la extensión de la revisión casatoria, por la necesidad de la doble conformidad de una condena, por la necesidad de revisar "autos procesales importantes" entre otros muchos supuestos.

  6. ) Finalmente otra gavilla de pronunciamientos convoca la intervención de la casación penal de acuerdo al dispositivo incorporado por ley 26.374 (B.O. 30/5/2008), sentencias que puedan ser equiparadas a definitivas por su imposible reparación ulterior. Acordemos que este universo de sentencias es tan amplio y variopinto que conspira contra la teorización abstracta propia del estándar Fecha de firma...

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